El fiscal general de la Nación, Néstor Humberto Martínez, participó activamente en la discusión de la ley estatutaria de la JEP y explicó los acuerdos aceptados. Propuso un sistema de protección a testigos para las víctimas.
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Que se tuvieran en cuenta algunas de sus recomendaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, y que se frenaran las gabelas para las Farc logró la Fiscalía General de la Nación.
Antes de empezar la explicación de los acuerdos a los que llegó la Fiscalía en lo que tiene que ver con la JEP, el fiscal Néstor Humberto Martínez se refirió a algunas dudas sobre su contenido.
“Nos ha preocupado el tema de la extradición que se extienda más allá de los acuerdos, estableciendo algunas limitaciones, eso consta en las cartas que hemos entregado al alto gobierno”.
Pero manifestó que el debate debe ser mucho más rico, debe extenderse a otros temas. Y propuso un sistema de protección a testigos para las víctimas, “la presencia de las víctimas en el proceso de justicia especial implica que si ellos van a ser actores fundamentales y van a tener voz y participación como sujetos especiales, se les considere un sistema especial de protección como el que hemos desarrollado en Colombia para el caso de las justicias especiales, ese es un tema modular”.
El jefe del ente investigador recordó en las Comisiones Primeras que “la JEP evaluará las conductas cuando corresponda, cuando son de las competencias implica un incumplimiento de las condiciones del sistema que amerite no aplicarle las sanciones propias o alternativas contempladas, sino las ordinarias en la propia JEP, en ese caso la conducta queda en el sistema”.
Añadió que una de las preocupaciones tiene que ver con el tratamiento con el fenómeno de los cultivos ilícitos, “en el acto legislativo se estableció que se aplicara un tratamiento penal diferenciado en lo relativo con la erradicación voluntaria de cultivos, lo que se requiere es un desarrollo legislativo y el tratamiento no puede ser que las mujeres que se dediquen a los cultivos ilícitos no van hacer sujeto de punibilidad porque las revictimizaremos, en esa trampa no podemos caer, que ya es una iniciativa que ha empezado a recorrer los pasillos del Congreso”.
Acuerdos aceptados
1. El que entre a una organización criminal pierde todos los beneficios propios de la Jurisdicción Especial de Paz y la competencia para el conocimiento de sus delitos es exclusiva de la Jurisdicción ordinaria. Creo que por una petición de principio, en eso se hacen todas las claridades y queda debidamente blindado el contenido que debe tener el tratamiento de las categorías que se desarrollan en la ponencia.
2. En materia de los activos y testaferrato queda establecido ciertamente que habrá un incumplimiento grave si no se informa teniendo conocimiento de ello porque todas estas configuraciones, parten del tipo del dolo, si no se informa acerca de testaferrato y de los bienes o activos ilícitos de las Farc, se le daría tratamiento de un incumplimiento grave con las consecuencias que se derivan de esas circunstancias, que son la pérdida de beneficios del sistema especial de la Jurisdicción Especial de paz. Esa inspiración responde justamente a las preocupaciones que tiene la Fiscalía.
3. Se deslinda adecuadamente el tema de las competencias en relación con los delitos afectos a la actividad ilícita del narcotráfico que era un imperativo que reclamaba la Fiscalía. El narcotráfico en el que se haya incurrido con anterioridad a la vigencia de los acuerdos es de competencia de la Jurisdicción Especial.
4. Los delitos que se inicien con posterioridad a la vigencia de los acuerdos son de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria, y si se trata de un delito de narcotráfico que inició antes del primero de diciembre y continúa con posterioridad al primero de diciembre queda establecido que la competencia es de la jurisdicción ordinaria, y con base a la legislación que se aplica a un ciudadano.
5. El principio de selección al amparo de los principios de ponderación y de razonabilidad, hemos puesto en el debate que el artículo transitorio 66 del marco jurídico para la paz, establece que esos principios de razonabilidad y proporcionalidad tienen que ser definidos en una ley estatutaria, como quieran que no están previstos en el proyecto. Por eso la Fiscalía hizo unos criterios para la ponderación en esas materias, pero son elementos técnicos que los dejaremos radicados bajo la firma del Fiscal para el segundo debate.
6. En lo que tiene que ver con la suspensión de la jurisdicción respecto a los agentes del conflicto se ha dicho que hay unas actuaciones procesales que mientras se instaura la Jurisdicción Especial de Paz no deben consolidarse en la jurisdicción ordinaria, eso tiene que ver con los agentes del Estado, con los desmovilizados y los terceros. Se deben identificar las diligencias que no se pueden llevar a cabo, hay un claro entendido que no se van hacer imputaciones, acusaciones. Para el segundo debate presentaremos un acuerdo conjunto entre el Gobierno y la Fiscalía.
7. Lo que sí se debe preservar, es que no haya una interrupción de jurisdicción. Aquí hay un principio, según el cual las investigaciones continúan y deben continuar para todos los agentes del conflicto, fundamental para recabar pruebas que nos permitan consolidar los informes que se presentarán a la JEP. Por eso consideramos que no se pueden prohibir las prácticas de pruebas.
8. En materia de compulsa de copias se ha llegado al entendimiento de que las compulsas deben pasar a la Jurisdicción Especial de Paz y que se refieren no solamente a quienes sean agentes o líderes de las organizaciones, sino a las personas que se refiera en general las compulsas de copias que se dieron en la Justicia de paz.
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