POR ERRORES en el escrutinio de la votación que depositaron los jueces y magistrados en todo el país para escoger a su representante en el Consejo de Gobierno Judicial, nueva entidad creada tras la supresión del Consejo Superior de la Judicatura, ayer el Consejo de Estado suspendió provisionalmente esta elección.
La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió ayer la demanda de nulidad del Acuerdo No. 11 de 2 de septiembre de 2015, que declaró la elección de los representantes de los jueces y magistrados como los empleados de la Rama Judicial al Consejo de Gobierno Judicial, Vicente Calixto de Santis Caballero y Martha Lía Herrera Gaviria, respectivamente.
La Sala unánimemente decretó la suspensión provisional de los efectos del acto de elección del representante de los jueces y magistrados, Vicente Calixto De Santis Caballero, al encontrar demostrado que se incurrió en irregularidades y falencias en el proceso electoral, específicamente en la consolidación de resultados en el Acta de Escrutinio General que habría afectado el resultado final.
La Sección Quinta explicó que según el documento ‘Acta de Escrutinio General. Representante de los Funcionarios 2015’, “votaron 4.559 jueces y magistrados, pero al revisar el total mesa a mesa, se encontró que en 316 mesas de las 1.306 escrutadas, se incurre en un desfase que afectó 2.854 votos. Estos votos fueron sumados o descontados indistintamente sin poder determinarse con certeza a quién o a quiénes pertenecieron tales sufragios y si ellos realmente existieron”.
Añadió el alto Tribunal que esta situación afecta ostensiblemente la elección en la medida en que la mayor votación la obtuvo De Santis Caballero con 824 votos, pero siendo 2.854 los votos que están en entredicho, cualquiera de los 25 aspirantes, e inclusive el voto en blanco, pudo obtener la mayoría.
En cuanto a la representante de los trabajadores en el Consejo de Gobierno, Martha Lía Herrera Gaviria, el Consejo de Estado negó la solicitud para suspender esta elección.
El Consejo de Gobierno Judicial, que es el órgano encargado de definir las políticas de la Rama Judicial, estará integrado por nueve miembros: los presidentes de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado; el gerente de la Rama Judicial; un representante de los magistrados de los Tribunales y de los jueces, elegido por ellos para un periodo de cuatro años; un representante de los empleados de la Rama Judicial elegido por estos para un periodo de cuatro años; tres miembros permanentes de dedicación exclusiva, nombrados por los demás miembros del Consejo de Gobierno Judicial, para un período de cuatro años. Ninguno de los miembros del Consejo de Gobierno Judicial podrá ser reelegido.