El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, luego de encontrar posibles irregularidades en la forma como se realizó la cesión del contrato 137 de 2007, que hacía parte de los que permitían la adecuación de la calle 26 al Sistema de Transmilenio en la ciudad de Bogotá; así como en las actuaciones posteriores a la suscripción de la misma; formuló pliego de cargos en contra de Samuel Moreno Rojas y Liliana Pardo Gaona, en sus condiciones de alcalde mayor de Bogotá y directora del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), respectivamente, para la época de los hechos.
Las pruebas que dieron lugar al pliego de cargos, y que están contenidas en tres teras de información, fueron el resultado de una cuidadosa y constante labor investigativa realizada por la Entidad durante los últimos tres años.
El material recaudado por la Procuraduría incluye testimonios entregados en otras investigaciones que lleva a cabo la justicia penal en el denominado caso del “carrusel de la contratación” de Bogotá.
El contrato 137 de 2007, que se suscribió por un monto de $315.580.224.330, con un plazo estimado de 86 meses y un anticipo equivalente al 30%, registró incumplimientos que fueron de conocimiento tanto de la directora del IDU, Liliana Pardo Gaona, como del alcalde Mayor, Samuel Moreno Rojas, dando lugar al estudio de alternativas tales como la caducidad o la cesión del mismo, solución por la que finalmente optó el IDU.
Señala el Ministerio Público que la cesión “al parecer, se realizó con maniobras de amenazas y engaños al cedente, encausadas, entre otros, a través de funcionarios del IDU, en particular su directora, Liliana Pardo Gaona, lo que demuestra, hasta este momento procesal, el interés ilegítimo, tanto del alcalde mayor de Bogotá, Samuel Moreno Rojas, quien estuvo presente además en el acto de cesión, como de la directora del IDU, Liliana Pardo, en que se cediera el contrato a quienes ellos habían previsto con anterioridad.”
Además, el contrato cedido fue objeto de modificaciones que generaron el cambio en el plazo de ejecución; el incremento del valor del contrato ya que los precios se variaron, y la modificación de la forma de pago y el AIU (Administración, imprevistos y utilidades), al incluir los llamados factores de contingencia.
Encontró el Ministerio Público que todas estas modificaciones generaron sobrecostos que sumaron alrededor de $190.270.000.000, monto del cual se benefició el Grupo Empresarial Vías de Bogotá, que recibió este dinero por la cesión del mismo. El presupuesto correspondía al IDU y a los fondos de Transmilenio, es decir, constituían bienes del Estado.
Así mismo, se habría repotenciado el contrato en más de $150.000.000.000, con la singularidad de que la firma concesionaria no cumplía con los requisitos de ley, por cuanto los balances financieros no respondían a los parámetros fijados por el IDU al momento de la cesión.
De otra parte, el Grupo Empresarial Vías de Bogotá SAS no devolvió $28.081.044.349 al IDU por concepto del valor legalizado amortizable del contrato, ya que Liliana Pardo Gaona, como directora general del IDU, presuntamente determinada por Samuel Moreno Rojas, omitió la aplicación de la amortización a los pagos realizados por dicho monto al grupo empresarial.
Esas y otras modificaciones encontradas le permitieron al Ministerio Público dilucidar que al parecer “no se cedió el contrato bajo los requerimientos de la Ley 80 de 1993, sino que, arropados bajo esta figura, se constituyó uno nuevo, con violación al régimen de contratación.” En consecuencia, y conforme a las pruebas encontradas, se formularon cargos a los señores Samuel Moreno Rojas y Liliana Pardo Gaona.
Según el pliego, el posible interés indebido del exalcalde Moreno Rojas no fue una simple labor de coordinación, sino que, por la función ejercida, resultó incidental en la producción de dicho resultado.
Por posible violación al principio de transparencia (desviación o abuso de poder), detrimento del patrimonio público y desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa, contemplados en la Constitución y la Ley, la Procuraduría calificó provisionalmente como gravísimas, cometidas a título de dolo, las presuntas faltas de los exfuncionarios