“No podemos volver a la época en que a través de las cooperativas de seguridad privada se armó a civiles con las consecuencias que conocemos”.
Con estas palabras, la senadora Alexandra Moreno, del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (Mira), quien preside la Comisión Segunda de la cámara alta, alertó sobre la inconveniencia del artículo 12 de una iniciativa legislativa presentada por el Ministerio de Defensa.
Se trata del proyecto de Ley 36 de 2011 Cámara, “por el cual se modifica el Decreto Ley 356 de 1994 y se dictan otras disposiciones” relacionadas con la vigilancia y la seguridad privadas.
Según su exposición de motivos, “a partir de la expedición de la presente Ley, los servicios de vigilancia y seguridad privada de que trata el artículo 2 del Decreto Ley 356 de 1994, solamente podrán prestarse mediante la obtención de licencia expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, previo el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos y financieros, orientados a proteger la confianza pública en los mismos y la seguridad ciudadana”.
Al modificar el artículo 8 del Decreto Ley 356 de 1994 y definir qué es una “empresa de vigilancia”, el artículo 12 del proyecto equipara dicha expresión con una “sociedad o cooperativa legalmente constituida” y luego, en el primer parágrafo, habla nuevamente de “las sociedades y cooperativas que se constituyan para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada en los términos de este artículo”.
El superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada Luis Felipe Murgueitio explicó que precisamente lo que pretenden es lo contrario: derogar la posibilidad de nuevas Convivir.
Como sigue vigente el Decreto Ley 356 de 1994, “hoy se pueden conformar legalmente nuevas Convivir y lo se pretende ahora es derogarlo”, precisó.