Flancos débiles de la reforma a la Justicia | El Nuevo Siglo
Miércoles, 13 de Junio de 2012

La Corporación Excelencia en la Justicia presentó al Gobierno y al Congreso un análisis detallado de las falencias del proyecto que esta semana tendrá su octavo y último debate en la plenaria de la Cámara. Aquí sus puntos principales

1.   NUEVA ESTRUCTURA: la CEJ insiste en que solamente debería modificarse el artículo 116 de la Constitución para cambiar el nombre del Consejo Nacional de Disciplina Judicial, pese a que la función disciplinaria es de Gobierno y no debe tener carácter jurisdiccional. También considera que no debería especificarse los tipos de tribunales en cada departamento, ya que su creación depende de las necesidades de la demanda y en algunas zonas es poca. Pone de ejemplo que hay 6 departamentos que no tienen tribunal administrativo y los ingresos de procesos que se generan en estas zonas no justifican la creación de un tribunal. Además, las recientes reformas procesales restringen los recursos de manera significativa.

2.   DELEGACIÓN DE FUNCIONES JUDICIALES: persisten  peros a dar funciones jurisdiccionales a empleados judiciales administrativos. Se insiste en que la forma técnica de atribuir estas funciones es convirtiendo esas funciones en administrativas a través de los códigos de procedimiento y para algunos trámites crear Jueces de Trámite. Para no desnaturalizar la figura del arbitraje, se afirma que ésta no debe ser autorizada por la ley sino por la autonomía de las partes. 

3.   FUNCIONES A ABOGADOS Y NOTARIOS:Se advierte que atribuirle funciones a los abogados en calidad de jueces adjuntos, es exactamente lo mismo que existe hoy con las medidas de descongestión y su implementación es difícil y lo será en el futuro. La justicia impartida por los jueces de descongestión tiene hoy problemas de calidad. Sobre dar funciones jurisdiccionales en materias precisas a centros de arbitraje, centros de conciliación y notarios, se afirma que es contraproducente. Se advierte que la congestión no es generalizada y se encuentra solo en determinadas ciudades y procesos, por lo que hay otras maneras para atacarla y donde haya insuficiencia de personal la medida a tomar es ampliar las plantas.

4.   CORTE CONSTITUCIONAL: este alto tribunal no debería tener la posibilidad de proponer leyes, pues posteriormente, al revisar la exequibilidad de las mismas, podría terminar siendo juez y parte.

5.   JUICIOS POLÍTICOS:El Fiscal General y los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado no deberían estar sujetos a juicios políticos, ya que no ejercen funciones políticas. Abrir esta posibilidad (aunque algunos dicen que actualmente existe) sería un grave riesgo contra la independencia judicial.

6.   INVESTIGACIONES A AFORADOS: las investigaciones contra los congresistas en la Comisión de Aforados Constitucionales pueden iniciarse de oficio, o por denuncias presentadas personalmente o por anónimos, y esta no debe ser una disposición de rango constitucional. Si insisten en ella, debería ser competencia de la ley. También se urge mayores precisiones en las normas de transición para que no se corra el riesgo de que las actuales investigaciones que lleva la Comisión de Acusación de la Cámara puedan entrar en causales de nulidad o impunidad.

7.   SUSPENSIÓN DE CONGRESISTAS: las causales para esta sanción o la pérdida de investidura no debe ser sólo las de régimen constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, pues la ley también tiene causales diferentes de nulidad.

8.   OJO AL CARRUSEL:preocupa la posibilidad de declarar la vacancia de una curul cuando un congresista no tome posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación del Parlamento, porque puede generar que se presten nombres para impulsar listas sin que se tenga la intención de desempeñar el cargo de congresista.

9.   PÉRDIDA DE INVESTIDURA: el artículos propuestos eliminan la posibilidad de que se inicien procesos en el Consejo de Estado contra congresistas por anónimos que resultan ser serios y ciertos y de oficio. También la CEJ propone que se estudie la advertencia de la Misión de Observación Electoral (MOE) en torno a que la suspensión de un congresista no “podrá ser superior a un año”, ya que estaría poniendo en riesgo la anterior reforma política y por lo tanto se estaría volviendo al pasado.

10.                    PRESUPUESTO JUDICIAL:en la adición de 2 billones de pesos en 6 años para la Rama Judicial debe eliminarse la expresión “bienes y servicios”, ya que atenta contra la independencia y autonomía judicial. También preocupa que para la Fiscalía y la defensa pública no se establezcan también recursos adicionales. Hay peros a que la continuidad de la adición presupuestal quede en manos a la evaluación que se haga en un documento Conpes, que es un órgano netamente gubernamental y allí no tiene asiento ningún vocero judicial. De otro lado, la fórmula de aumento del presupuesto anual no implica un incremento sustancial en el flujo de recursos.

11.         MÁS PERIODO Y EDAD DE MAGISTRADOS:la CEJ advierte que está éticamente en desacuerdo con aplicar este beneficio a los actuales integrantes de las altas Cortes. Incluso indica que si se insiste en la propuesta, se sugiere dejar el período actual de 8 años a los magistrados. La CEJ considera que las altas Cortes como la justicia en general necesita de una seria depuración y con este parágrafo se estaría impidiendo por varios años o para siempre esta depuración. Puntualiza que este debería ser un punto de honor del Gobierno para continuar con el apoyo a esta reforma constitucional.

12.         CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:con la conformación y funciones propuestas para este alto tribunal no se está atendiendo el sentido de la reforma de evitar los vasos comunicantes entre nominadores, nombrados y juzgadores, ya que esa Sala de Investigación de que trata el parágrafo segundo tendrá la función de juzgar al Procurador y al Fiscal, quienes son los mismos que tendrán a su cargo la integración de las ternas.

13.         CORTE, JUEZ DISCIPLINARIO:en torno a la Sala de Investigación y Juzgamiento Disciplinario que tendrá la Corte, la CEJ advierte que la función disciplinaria no debe ser jurisdiccional, pues es una función de gobierno, por lo tanto no debería ser otorgada a la Corte.

14.         PROCESOS A MAGISTRADOS:para la CEJ las fórmulas propuestas sobre unas salas de altos tribunales investigando a juristas de los otros son en exceso complejas y aumentan de manera significativa la burocracia judicial.

15.         DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL:el evaluar el régimen de transición entre entidades e instancias judiciales que se crean y las que desaparecen, la CEJ dice que no se entiende por qué el  actual Director Ejecutivo de la Administración Judicial puede concluir su período, ya que no ocurre lo mismo con los magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Además, el nombramiento del funcionario fue cuestionado por no tener los requisitos para el cargo y se han anunciado demandas al respecto.

16.         SALAS EN LA PROCURADURÍA: el proyecto plantea que mientras la ley define los Procuradores Delegados que conformarán las salas que tramitarán los procesos contra congresistas, la primera instancia estará a cargo de una sala compuesta por los Procuradores Delegados para la vigilancia administrativa y por el Procurador Delegado para la moralidad pública. Para la CEJ crear salas en el Ministerio Público es antitécnico para un órgano que no es colegiado.

17.         VOTACIÓN DE PROYECTOS:un artículo transitorio del proyecto de reforma propone que cuando exista conflicto de intereses en el debate y votación de los proyectos de ley que desarrollen esta eventual reforma constitucional, para todos los efectos de conformación de quórum y toma de decisiones se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación, excluidos aquellos que tuvieren conflicto de interés aceptado en relación con un asunto determinado. Para la CEJ hay que poner un quórum mínimo, pues se puede dar el caso de leyes aprobadas por un número muy pequeño de congresistas.