Fiscalía puede pedir ‘info’ de clientes | El Nuevo Siglo
Viernes, 9 de Agosto de 2013

Por considerar que hubo una extralimitación por parte del Gobierno nacional, el Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de una expresión del Decreto 1704 del 2012, que reguló la entrega de información de suscriptores por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a la Fiscalía General de la Nación o demás autoridades competentes.

La Sección Primera, con ponencia del magistrado Guillermo Vargas Ayala, decretó la suspensión provisional de la expresión “o demás autoridades competentes”, incluida en el artículo 4º del Decreto 1704, por considerar que hubo una extralimitación por parte del Gobierno Nacional al incluir a otras autoridades, además de la Fiscalía, como receptoras de dicha información.

En el artículo 52 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el Código Penal, se contempla solo a la Fiscalía General de la Nación como encargada de ordenar, previa fundamentación, la interceptación de comunicaciones para buscar elementos probatorios y evidencia física de interés para los fines de la investigación.

Sin embargo, a juicio de la Corporación, la norma acusada genera serias dudas sobre la validez de la habilitación para que otras autoridades competentes, distintas a la Fiscalía General de la Nación, puedan acudir a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y requerir información personal de quienes se encuentran siendo investigados.

La Sala recordó que la Constitución Política establece que la comunicación privada es inviolable y solo puede ser interceptada mediante orden judicial en los casos y según los requisitos exigidos en la ley. Además, es solo la Fiscalía General la que puede emitir una orden escrita en dicho sentido y quien debe asumir la responsabilidad por el manejo de los datos obtenidos por este medio.

“La extensión a unas autoridades indeterminadas e indefinidas por el Reglamento de una prerrogativa indispensable para poder llevar a cabo la interceptación de comunicaciones a que alude el referido artículo 52 constituye un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria, ya que la ley es clara en señalar un reparto específico de responsabilidades: el fiscal ordena la interceptación y las demás autoridades competentes “serán las encargadas de la operación técnica de la respectiva interceptación así como del procesamiento de la misma”; resultando ostensible que el requerimiento de información personal a los proveedores de redes y servicios no forma parte de la “operación técnica” contemplada en la Ley”, señala la decisión.