La Fiscalía presentó el viernes un proyecto que pide facultades extraordinarias para el Presidente de la República con el fin de reformar el ente acusador para darle más dientes al enfrentar la macrocriminalidad, especialmente aquella que se dispara tras una desmovilización de grupos armados. Aquí la justificación de motivos sobre este último aspecto
El Marco Jurídico para la Paz
En el marco de la garantía de los derechos y deberes constitucionales se erige la Administración de Justica como una función pública de carácter independiente, de naturaleza esencial, en cuanto configura unos de los pilares fundamentales del Estado democrático y Social de Derecho, al garantizar que unos servidores e instituciones investidos de autoridad y con el poder del aparato estatal para hacer efectivas sus decisiones, resuelvan de manera responsable, imparcial, independiente, autónoma, ágil, eficiente y eficaz, los conflictos que surjan entre las personas en general, cuando se encuentren en discusión la titularidad y ejercicio de derechos consagrados en el ordenamiento.
Bajo este panorama, la Administración de Justicia está encaminada a garantizar la efectividad y aplicación de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, incluidos, obviamente, los derechos fundamentales y el principio del Estado Social de Derecho consistente en la búsqueda, mantenimiento y garantía de la paz.
Ahora bien, la justicia transicional implica unos nuevos instrumentos, procedimientos y actividades tendientes a abordar la aplicación de justicia en épocas de transición, generadas desde situaciones de conflicto, con el fin de lograr la verdad y la reparación de las víctimas.
A través de este conjunto de instrumentos, se hace frente a las violaciones masivas de los derechos humanos, con el objetivo de garantizar el derecho de las víctimas, reconocido oficialmente, a saber la verdad, a la investigación y castigo de los autores de las violaciones, y a recibir reparaciones administrativas.
El fin último de estos objetivos no es otro que el reconocimiento, por parte del Estado, de la ocurrencia de graves violaciones de derechos humanos, y que dichas violaciones son condenables e irrepetibles, por cuanto afectan no sólo a las víctimas sino a todo el conjunto de la sociedad, enervando de esta manera el Estado Social de Derecho y promoviendo la confianza y legitimidad estatal.
Desde esta perspectiva, la desconfianza en el Estado y la división social que producen las graves y masivas violaciones de derechos humanos, deben atacarse con mecanismos eficientes tendientes a garantizar que no se repitan dichas transgresiones. Entre estos mecanismos, se encuentran las reformas institucionales de los organismos estatales que resultaron insuficientes para contrarrestar de manera oportuna y efectiva el accionar de los sujetos activos y las reformas funcionales para responder a las demandas de justicia por parte de la sociedad.
Ahora bien, los medios para satisfacer los objetivos de la justicia transicional son diversos y van desde lo jurídico y administrativo, hasta lo cultural y simbólico, dependiendo del contexto particular en que se desarrolle su aplicación; pero siempre encaminados a la garantía de la verdad, la justicia y la reparación.
Por lo anterior, la transición en el caso colombiano es entendida como el paso de una situación de conflicto hacia la paz, que comprende, además de los objetivos mencionados, la reintegración eficaz de los excombatientes, la prevalencia de seguridad en el territorio y la garantía de no repetición de las violaciones graves a los derechos humanos.
Ante la naturaleza compleja de la transición en Colombia, la cual implica cierres jurídicos, políticos y sociales caracterizados por su gradualidad, se ha hecho necesario generar una estrategia general de transición, basada en tres pilares fundamentales:
· Orientar la aplicación de los diferentes instrumentos y herramientas de justicia transicional.
· Diferenciar el sistema de justicia transicional de la justicia ordinaria.
· Lograr el cierre jurídico de los diferentes capítulos del conflicto armado interno[1].
Para el desarrollo de la estrategia mencionada, el Congreso de la República consideró necesario establecer un marco constitucional que delimite y legitime el proceso, con miras a garantizar el fin último de la paz de manera estable y permanente.
Es así como se promulgó el Acto Legislativo 01 de 2012, en cuyo artículo 1º contiene importantes retos a los cuales la Fiscalía General de la Nación debe responder de manera eficaz y oportuna.
Como vemos, uno de los objetivos primordiales del Acto Legislativo es re-direccionar el enfoque de la investigación, pues busca concentrar los esfuerzos en los máximos responsables, con el fin de esclarecer las graves violaciones de derechos humanos de manera más eficiente y eficaz, teniendo en cuenta que si el enfoque en los procesos investigativos continúa encaminándose a la investigación independiente de todos y cada uno de los delitos, la consecución de la verdad de las circunstancias del conflicto armado parece poco probable de encontrar.
Así mismo, el Constituyente encontró que la desmovilización y legitimidad de los procesos del pasado pueden encontrarse en entredicho porque la judicialización de los denominados “menos responsables” en el marco de la justicia tradicional se hace casi imposible al ubicar un enfoque particular y determinado sobre cada delito que se investiga, haciéndose necesaria la creación de mecanismos alternativos para el cierre jurídico de este tipo de procesos y con lo cual se permite la focalización hacia los “máximos responsables” para facilitar es esclarecimiento de la verdad y las reparaciones a que haya lugar.
De esta manera, con el Acto Legislativo denominado “Marco Jurídico para la Paz”, se brinda un fundamento constitucional que faculta al Gobierno para impulsar las leyes necesarias para eventuales procesos de paz y futuras desmovilizaciones, mediante las cuales se fomente el abandono de las armas y la resocialización de los actores armados.
Las cinco temáticas incorporadas por el acto legislativo, traducidas en mandatos constitucionales con impacto en la investigación penal que debe adelantar la Fiscalía General de la Nación, son las siguientes:
· La paz como fin prevalente de los instrumentos de justicia transicional.
· Autorización de mecanismos que desjudicializan la investigación y la sanción penal de ciertas conductas penalmente reprochables.
· Permitir la creación de criterios de priorización y selección de casos.
· Facultar al legislador para ordenar la cesación de la acción penal de conformidad con los criterios de priorización y sección.
· Exceptuar la aplicación del inciso 5° artículo 122 de la Constitución en futuros procesos de paz[2].
A través de la historia legislativa del país se han desarrollado diversos instrumentos de justicia transicional, en respuesta a necesidades puntuales de la vida social y política del país, las cuales también impactaron la labor de la Fiscalía General de la Nación, tales como:
· Ley 418 de 1997, mediante la cual se establecieron herramientas para la desmovilización de grupos armados al margen de la Ley e instrumentos facilitadores de diálogo y compromisos de paz.
· Ley 782 de 2002, entre otras cosas, determinó el marco de los beneficios jurídicos frente a delitos políticos, tales como el indulto y la cesación del procedimiento, los cuales son aplicados en la actualidad a los miembros de la guerrilla y desmovilizados de manera individual.
· La Ley 975 de 2005 denominada “Ley de Justicia y Paz”, tuvo como fin la reincorporación a la vida civil de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, guerrillas o autodefensas, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir a la reconciliación nacional de manera efectiva. Para ello estableció un proceso especial de investigación y juzgamiento, según el cual los postulados a la ley deben colaborar de manera efectiva con los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, bajo el beneficio de una pena alternativa.
· Ley 1424 de 2010, que establece beneficios jurídicos para quienes se comprometen con procesos de reintegración a la sociedad y con la contribución al esclarecimiento de la verdad histórica, para aquellos individuos que hubiesen incurrido únicamente en delitos de concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de defensa personal, como consecuencia de su pertenencia a grupos armados organizados al margen de la ley. (Miembros de grupos paramilitares)
· Posteriormente, se expidió la Ley 1448 denominada “Ley de Víctimas”, que determina una serie de normas en beneficio de las víctimas que hayan sufrido daños generados en violaciones al Derecho Internacional Humanitario o graves transgresiones a los derechos humanos, en el marco y con ocasión del conflicto armado interno.
Con la implementación de los diversos instrumentos de justicia transicional y modificaciones al proceso penal, la Fiscalía General de la Nación como órgano constitucional encargado de adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de delito, ha jugado un papel fundamental.
En este sentido, los esfuerzos por parte del Gobierno y del Legislativo han sido importantes para el fortalecimiento de la Fiscalía General de la Nación, por ejemplo a través de la creación de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, las ampliaciones de la planta de personal realizadas mediante la Ley 975 de 2005 y Decretos Leyes 122 de 2008 (2.165 cargos), 2248 de 2011 (726 cargos) y 4883 de 2011 (822 cargos).
No obstante, las reformas y ampliaciones de planta de personal realizadas no son suficientes para atender los nuevos retos que se avecinan con ocasión del Marco Jurídico para la Paz, teniendo en cuenta que al elevarse a norma constitucional la necesidad de aplicar criterios de priorización y contextos en las investigaciones penales, así como al habilitar nuevos mecanismos de investigación y posibilitar acercamientos y procesos de paz, el contexto de la investigación penal varía hacia la focalización y especialización en los nuevos y complejos fenómenos de macro criminalidad y se abre la posibilidad de enfrentar la aparición de nuevos fenómenos de criminalidad.
Fenómenos más complejos
En los últimos años han surgido en Colombia nuevas y diversas formas de criminalidad, la mayoría de las veces, en la modalidad de organizaciones criminales que tienen cada vez más una dinámica transnacional. Incluso fenómenos criminales antiguos, como los relacionados con el narcotráfico, se han transformado, dando paso a nuevas organizaciones y estrategias de actuación.
Estos nuevos fenómenos criminales provienen generalmente de grupos con dinámicas diversas, con un gran poder de intimidación, corrupción y coacción, con una fuerte penetración en la sociedad, difícil es de localizar, y muchas veces globalizados.
Además, Colombia enfrenta también diversas formas de violencias derivadas del conflicto armado. El papel de la violencia y del crimen no se puede negar en medio de, e incluso con posterioridad a un proceso de paz, como lo ha establecido Darby (Darby, 2001, pág. 13), quien señala como ejemplo el caso de Angola en el que los crímenes no se redujeron incluso después de la implementación del acuerdo de paz. El argumento central que defiende el autor es que incluso cuando la violencia relacionada con la política finaliza luego de un acuerdo de cese al fuego, reaparece en otras formas que amenazan el desarrollo del proceso.
Aparte de los actores tradicionales, nuevas formas de criminalidad y violencia se presentan al finalizar un proceso de paz. Y, obviamente, deben ser combatidas con base en recursos institucionales desplegados por el Estado en agencias específicas, como la Fiscalía, entre otras.
Una de las más poderosas razones que sirven explicar el hecho de las nuevas formas de violencia y criminalidad que emergen luego de los procesos de paz, es explicable con una de las categorías que Darby propone: se trata de la “violencia llevada a cabo por la comunidad”, y apunta al legado de años de conflicto violento. La tesis es que los países que llevan a cabo una transición del conflicto hacia la paz se han acostumbrado a la violencia y al crimen que la acompaña como solución a los problemas (Höglund, 2005, pág. 158) y, como la acción criminal es compleja, las interacciones violentas se llevan a cabo mediante el recurso a organizaciones criminales que requieren de instituciones igualmente organizadas que las combatan, imputen y acusen.
En este sentido, las interacciones, nuevas relaciones y la emergencia de formas sofisticadas del accionar violento luego de los procesos de paz, requiere de respuestas igualmente adaptativas por parte de las instituciones que los combaten, esto se deja ver de manera radical, en las necesidades de cambios y modificaciones en los arreglos institucionales que tienden a poner a las instituciones que combaten el crimen a la misma altura del arreglo y poderosa capacidad de adaptación que demuestran las empresas criminales, y al nivel de novedades y nuevas interacciones que proponen las formas residuales de la acción criminal previa al acuerdo, así como las nuevas interacciones y formas del accionar criminal posterior al acuerdo. En este sentido, es ilustrativa la experiencia colombiana con las generaciones de crímenes vinculados con el paramilitarismo que con el nombre de Bacrim surgieron luego de los acuerdos del gobierno con los líderes paramilitares. Esa experiencia ilustra suficientemente acerca de la profunda necesidad de adaptación, modificación, crecimiento, especialización y reestructuración que requieren las agencias estatales.