En desarrollo de la audiencia pública de la demanda de inconstitucionalidad contra el acto legislativo 01 de 2012, del Marco Jurídico para la Paz, interpuesta por la Comisión Colombiana de Juristas; el Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealgre Lynett, ratificó ante los magistrados de la Corte Constitucional su tesis de selectividad y criterio de ponderación de principios.
Con el fin de respaldar la norma y solicitar que ese tribunal declare la constitucionalidad de la misma, el Fiscal argumentó que con la tesis “no se está remplazando ni modificando ningún eje definitorio de la constitución colombiana, sino que por el contrario lo que se está haciendo es limitar un eje fundamental de la constitución como es el deber de investigar, acusar y juzgar las graves violaciones a los derechos humanos con base en criterios de razonabilidad”.
Agregó que “no se trata de un remplazo de un eje definitorio, no se trata de una sustitución de una formula política sino de la limitación con criterio de razonabilidad de uno de esos ejes definitorios como es el deber de garantía y de protección, el deber de investigar las graves violaciones a los derechos humanos”.
El principal argumento expuesto durante la audiencia por el Fiscal Montealegre se refiere al mecanismo de ponderación. Al respecto, el alto funcionario señaló “la Corte ha entendido que todo conflicto de principios constitucionales tiene que ser resuelto a través de dicho mecanismo. Esto significa que cuando hay un enfrentamiento entre dos principios constitucionales, en ese caso entre el derecho fundamental a la paz, que colisiona con el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, el conflicto tiene que resolverse sopesando los bienes y los intereses fundamentales”.
También puntualizó que la “Corte ha entendido que los conflictos entre principios no se solucionan dándole primacía a un principio sobre el otro, dándole primacía al derecho de la paz sobre el derecho a las víctimas sino sopesando los diferentes principios que se encuentran en conflicto”.
De la misma forma, el jefe del ente acusador dijo que “estos principios no son absolutos sino principios relativos que pueden ser limitados cuando la finalidad de la limitación sea una finalidad constitucionalmente válida y legítima. Si se trata de optimizar un determinado principio de la constitución, es posible la restricción de otros principios y derechos consagrados en la Carta Política”.
Para la aplicación de estos criterios se hace necesario realizar un test de razonabilidad, según la ponencia del Fiscal “Si la norma busca un fin constitucionalmente legítimo, es decir si el fin en sí mismo trata de proteger valores o principios constitucionales. El otro elemento es determinar si el medio en sí mismo es un medio constitucionalmente legítimo y establecer una correlación entre el medio y el fin. Lo cual se consigue a través de tres sub principios, como el de adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Aquí es claro que el fin que se busca con la norma es un fin constitucionalmente legítimo, es garantizar verdad, justicia y reparación, y es maximizar el principio de la paz a través de una salida negociada del conflicto.”
“En este caso el medio que se utiliza es acudir al instrumento de selectividad, que significa enfocar la investigación en máximos responsables”, enfatizó el funcionario.