Filiación a un partido es información reservada | El Nuevo Siglo
Miércoles, 25 de Diciembre de 2013

La información solicitada por personas naturales o jurídicas sobre los miembros de los partidos políticos con el fin de establecer su pertenencia a las colectividades solo aplica para quienes ejercen cargos de elección popular, bajo el entendido que en este caso el dato personal es esencialmente público. En ese sentido, la averiguación sobre un directivo, por ejemplo, en un caso de doble militancia solo será posible por orden de autoridad judicial o administrativa.

La jurisprudencia establecida en esa materia por la Corte Constitucional por medio de la sentencia C-490 de 2011, al declarar condicionalmente exequible el artículo 2° de la Ley 1475, pone en dos planos bien diferentes a los integrantes de los partidos y quienes siendo militantes o reciben el aval son elegidos a cargos de elección popular frente a la prohibición que cada uno de ellos tiene de la doble militancia, es decir, pertenecer de forma simultánea a más de un partido.

Hasta el momento el control a la doble militancia básicamente ha estado enfocado a los candidatos de elección popular por cuenta de las demandas que presentan sus opositores políticos que fueron derrotados en las urnas o los propios partidos que consideran que sus avalados están ‘jugando a dos bandas’, como ha sucedido en este Congreso con los senadores Camilo Romero, Luis Carlos Avellaneda y Jorge Eliécer Guevara, quienes desde las filas del Polo les fue demandada su investidura ante el Consejo de Estado por su cercanía con el movimiento Progresistas.

Sin embargo, la Ley 1475 de 2011 es clara en señalar que quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados.

Como si fuera poco, la norma indica al respecto que los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren a ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce  meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos. El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos.

Sin embargo la sentencia C-490 de 2011 indica que “en lo que se refiere al grado de circulación admisible del dato personal sobre la pertenencia a un partido o movimiento político, se precisa: en lo que respecta a los integrantes de las agrupaciones políticas, esto es, quienes ejercen cargos de elección popular, el dato personal es esencialmente público, por lo que cualquier persona, natural o jurídica, puede requerir la información personal sobre la determinación de la filiación partidista de los citados integrantes”, ya que resulta imprescindible para, entre otros asuntos, ejercer control político y ciudadano acerca de su disciplina frente a los planes y programas del partido o movimiento; evaluar el grado de cumplimiento del régimen de bancadas; determinar en qué casos se infringe la prohibición de doble militancia.

“En ese orden de ideas, cualquier persona, natural o jurídica, puede requerir la información personal sobre la determinación de la filiación partidista de los citados integrantes. No sucede lo mismo en relación con los miembros de los partidos y movimientos políticos, evento éste en que se trata de información semiprivada, pues la misma tiene circulación restringida, que solo puede ser recabada por orden de autoridad judicial o administrativa y su uso se restringe a las finalidades propias de la actividad representativa y electoral”, indica la Corte.

 

Habeas data

Dice la Corte Constitucional que frente a los ciudadanos-votantes, el dato personal sobre la filiación a un partido o movimiento político es información reservada, ya que en tanto estos ciudadanos no hacen parte de la organización de partidos o movimientos, están protegidos por las garantías propias del sufragio libre y de la libertad de conciencia, lo que implica que la información personal sobre su adscripción partidista no será susceptible de ninguna modalidad de circulación, pues ello significaría desconocer la prohibición constitucional de compeler a hacer público el credo político.