Fijan plazo para presentación de nulidad | El Nuevo Siglo
Jueves, 20 de Septiembre de 2012

Hasta el próximo 24 de septiembre tiene plazo Alejandro Ordóñez, procurador General, de presentar formalmente la nulidad en la Sala Plena de la Corte Constitucional sobre la decisión en que se le ordenó rectificarse sobre sus declaraciones acerca del aborto y los métodos anticonceptivos.

 

A través de un comunicado, la Procuraduría anunció que se están realizando una serie de revisiones al documento que será radicado.

 

Ordóñez, durante su rectificación hecha el pasado miércoles, aseguró que presentaría la nulidad pues, según él, encontróen la petición de retractación “graves deficiencias e inconsistencias en su contenido”.

 

Este fue el comunicado:

"Dentro del marco jurídico que establece el Estado de Derecho colombiano y en condición de procurador general de la Nación procedo a dar cumplimiento de la sentencia T-627 de 10 de agosto de 2012, en atención al profundo respeto que profeso a la institucionalidad y acatamiento debido de las decisiones judiciales, en los siguientes términos:

1. Conforme al numeral tercero de la parte resolutiva de dicho fallo, explico que la expresión «campañas masivas de promoción del aborto como derecho», contenida en el comunicado de prensa de 21 de octubre de 2009, debe entenderse como«campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos», de acuerdo con la nota n.o 56, página 180, de la parte considerativa del fallo de tutela.

2. Respecto al numeral cuarto de la parte resolutiva de dicho fallo, me permito aclarar que las declaraciones ofrecidas el 7 de diciembre de 2009 al diario El Espectador no son la posición oficial de la Procuraduría General de la Nación porque no goza de las formalidades propias que le den ese carácter.

Sin embargo y en palabras de la Corte Constitucional, la posición oficial de la Procuraduría General de la Nación debe ser «en Colombia, la anticoncepción oral de emergencia (i) no tiene carácter abortivo sino anticonceptivo, (ii) su uso no está restringido a las hipótesis despenalizadas de aborto, (iii) las mujeres que hacenuso de ella fuera de las causales despenalizadas de aborto no incurren, en ningún caso, en el delito de aborto y (iv) hace parte de los servicios de salud reproductiva que las mujeres colombianas pueden libremente elegir.»