Fijan multas por incumplir salud ocupacional | El Nuevo Siglo
Miércoles, 1 de Abril de 2015

LOS CRITERIOS con que se determinan las multas y sanciones para las empresas que infrinjan las normas de seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales, fueron establecidos por el Ministerio del Trabajo.

Así lo contempla el Decreto 0472 firmado por el presidente Juan Manuel Santos y el ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón.

Las cuantías de las sanciones por infracciones serán aplicadas por causas de muerte del trabajador, reincidencia, obstrucción a la acción investigadora, utilización de medios fraudulentos que oculten la infracción, el grado de prudencia y diligencia con que se hayan aplicado las normas.

También por ausencia de las actividades de promoción y prevención, incumplimiento de las recomendaciones realizadas por las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio del Trabajo, entre otras.

Las sanciones para las empresas dependerán de su tamaño, ya sea una micro, pequeña, mediana y gran empresa, así como el número de trabajadores y el valor de sus activos.

Por ejemplo, una microempresa hasta con 10 trabajadores, con activos menores a $322 millones que incumpla las normas de salud ocupacional como un accidente que ocasione la muerte del trabajador, será sancionada de $13 a $15 millones.

Para una pequeña empresa y por la misma causa, la cuantía de la sanción está entre $16 a $97 millones. Para una mediana empresa oscila entre $97 a $258 millones.  Para la gran empresa con más de mil trabajadores la sanción estará por el orden de los $258 a $644 millones.

La directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres, sostuvo que “se podrá ordenar la clausura del lugar del trabajo, paralización o prohibición inmediata de labores para quienes violen la normatividad de prevención de riesgos laborales, cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, integridad y la seguridad personal de los trabajadores”.

Los inspectores de trabajo de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo del país serán los competentes para ordenar las sanciones, multas y hasta el cierre definitivo de la empresa por violación a la norma que ponga en riesgo la seguridad personal de los trabajadores.

La medida también establece que los empleadores deben reportar los accidentes y enfermedades laborales dentro de los 2 días hábiles siguientes tanto a las EPS, ARL como a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo.

El decreto señala que dependiendo de la gravedad habrá prohibición inmediata de los trabajos en la empresa de 3 a 10 días hábiles y de 10 a 30 días calendario, cuando incurren nuevamente en cualquier hecho que sea sancionatorio.

En caso de que continúen los hechos que originaron el cierre, se impondrá hasta por un término de 120 días hábiles o se podrá proceder al cierre definitivo de la empresa, sin que afecte a sus trabajadores. Esto significa, que los días en que esté clausurado el lugar de trabajo, se contarán como días laborados para efectos del pago de salarios y demás prestaciones sociales a que tengan derecho.

Independientemente del reporte que se debe realizar a las ARL, EPS y lo dispuesto en el art. 4 del D. 1530 de 1996, los empleadores deberán reportar los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad.