Mineducación estableció, por medio de la Resolución No. 15168 del 17 de septiembre de 2014, los topes máximos de incremento para matrículas y pensiones que deben aplicar los colegios privados para el próximo año de acuerdo al Manual de Evaluación y Clasificación de establecimientos educativos.
Los incrementos para el primer grado ofrecido por cada establecimiento educativo serán en promedio de 4%, salvo los colegios clasificados en 'Muy Superior' en las Pruebas Saber 11 en Libertad Regulada por Puntaje y en 'Muy Superior' y 'Superior' en Libertad Regulada por Certificación.
El promedio ponderado de los incrementos de las tarifas de matrícula y pensión para los demás grados es del 3.2%.
El esquema preserva la capacidad de pago de la educación en los hogares colombianos y contempla los requerimientos de mejora en calidad de la educación.
De acuerdo con la evaluación institucional de estos establecimientos, cerca del 52% se ubica en el régimen de libertad regulada, el 35% en libertad vigilada y el 13% en régimen controlado, situación que muestra una creciente mejora frente a los años anteriores.