Feminicidio, un delito muy difícil de imputar | El Nuevo Siglo
Foto archivo El Nuevo Siglo
Lunes, 17 de Julio de 2017
Redacción Nacional
Según datos de la Fiscalía, desde julio de 2015 a mayo de 2017 se han presentado en Colombia 413 casos de feminicidio con tan solo 52 condenas, lo que demuestra una gran dificultad para aplicar el delito ante los estrados judiciales

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Dos años atrás por esta fecha, el Congreso de la República promulgó la Ley 1761 del 6 de julio de 2015 que consagró al feminicidio como delito autónomo en Colombia.

Con la llamada Ley Rosa Elvira Cely, nombre de la mujer cruelmente asesinada en el parque Nacional en mayo de 2012, el Estado buscó enfrentar la creciente violencia contra la mujer a través del medio coercitivo más fuerte que tiene: la cárcel.

El delito determina que quien cause la muerte a una persona por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género, incurrirá en una pena  entre 20 a 41.6  siempre y cuando cumpla una de las circunstancias allí determinadas, como lo son las relaciones jerárquicas o familiares, la instrumentalización del cuerpo de la víctima, la existencia de antecedentes de violencia por motivos de género o el dominio de la víctima sobre sus decisiones vitales o de ámbito sexual.

La misma Ley consagra una serie de agravantes;  realizar la conducta sobre un menor de edad, una persona discapacitada, y que quien la cometa sea servidor público o que esta se realice después de actos de mutilación genital, violencia física o psicológica.

Obligación

Asimismo determina un deber especial de diligencia de los funcionarios judiciales en la investigación y juzgamiento cuando se presente un caso relacionado al feminicidio así como la implementación de una malla curricular con perspectiva de género y respeto hacia la mujer en la educación preescolar, básica y media.

El NUEVO SIGLO consultó a varios abogados penalistas, así como funcionarios judiciales para conocer su opinión respecto al delito en sí y la problemática que han surgido respecto a su aplicación.

Varios jueces de la República que solicitaron quedar en el anonimato, expresaron cómo en Colombia existe un deber internacional dado que nuestro país hace parte de la Convención de Belem Do Para, que busca prevenir, erradicar y castigar la violencia contra la mujer. El deber no se cumple, por la ausencia de políticas de prevención.

 

“Se debe enfrentar el problema a través de la reestructuración de lo que la sociedad considera válido o naturalizado, erradicar el machismo como práctica normal en Colombia, para evitar que sigan cometiendo estos actos. El inicio de todo es la educación y el fomento al respeto a la diversidad en casa y en el colegio”, mencionó uno de los funcionarios.

Algunos encuentran al delito como la consecuencia de un populismo punitivo corriente que considera a la cárcel como solución de cualquier dilema que tenga un alto impacto mediático y social en un momento determinado.

 

Casos

Ponen los casos de Rosa Elvira Cely y Natalia Ponce de León como ejemplos de que al cometerse un hecho que la sociedad repudia, en lugar de acudir a medios preventivos, se busca el castigo penal.

Esto para muchos es inútil porque no ha reducido el número de casos y por el contrario genera más trabajo en las instituciones que, pudiendo aplicar delitos mucho más generales, como el homicidio, deben trabajar  exhaustivamente para cumplir los presupuestos del feminicidio.

Según estadísticas de la Fiscalía General de la Nación, desde la promulgación de la Ley a mayo de 2017, se han presentado un total de 276 casos de feminicidio y 137 casos de tentativa de feminicidio, de los cuales tan solo 52 han llegado a condenas.

Las zonas del país donde más se presentan estos actos son: Bogotá D.C. (112), Valle del Cauca (99), Antioquia (26) y Magdalena (24). Sin embargo, es tan solo una cifra aparente dado que existe una carencia de presencia estatal e inseguridad para las denunciantes en muchos sectores del territorio nacional.

Existe, según varios funcionarios, una falta de preparación y voluntad de muchas entidades al momento de tratar casos relacionados al feminicidio y a la violencia contra la mujer en general.

La Ley Cely y la Constitución determinan una obligación para afrontar estas situaciones de manera diligente, exhaustiva e imparcial, sin embargo muchos de los procesos se encuentran archivados por la falta de celeridad de los investigadores.

 

Reivindicación

Por otra parte, los togados coinciden con varios abogados en que determinar penalmente esta conducta no es del todo positivo. Si bien sirve para visibilizar la problemática y busca una reivindicación social de las víctimas, el derecho penal no es el medio idóneo para realizar estos fines. “En el derecho penal se busca la cárcel, no el reconocimiento de derechos”, mencionó una abogada.

Los jueces también expresan la necesidad de conocer el contexto previo de quien comete la conducta, en función de evidenciar comportamientos violentos hacia la mujer, que puedan denotar algún tipo de aversión en contra de la figura femenina.

Por otro lado, los abogados consultados por EL NUEVO SIGLO dicen que existen varias falencias con la redacción e interpretación realizada por el legislador y los jueces respecto al delito.

En primer lugar,  cuando el delito habla de mujer o condición de ser mujer, los operadores jurídicos y los ciudadanos se encuentran en un problema ya que la concepción de mujer puede ser entendida en dos sentidos: el biológico, referente a la existencia de órganos femeninos en el cuerpo de la persona y el social, respecto a cómo se identifica una persona en el mundo exterior. Esta acepción es muy compleja dado el componente subjetivo de cómo distinguir o no a una persona como mujer.

Lo anterior incumple con un fundamento penal de la tipicidad, que es la obligación de los delitos de ser claros y precisos dado que su contenido debe ser entendido por toda persona, algo que no se cumple con el término mujer.

Esto también aplica a la definición de género que inclusive internacionalmente, no ha podido establecerse.

La Corte Constitucional trató de remediar lo anterior en la Sentencia C-539 de 2016, de la magistrada ponente Gloria Stella Ortiz. Argumentó que la expresión por su condición de ser mujer, no vulnera la tipicidad ya que el ordenamiento permite que existan componentes dentro de la norma que acepta la remisión a otras fuentes jurídicas o no jurídicas.

Sin embargo, a juicio de muchos abogados y jueces, no se cumple con el requisito ya que la expresión es ambigua por las razones anteriormente mencionadas.

En segundo lugar, y por tratarse de un delito doloso o realizado con intención, presenta una enorme dificultad  de probar que la persona que lo cometió tuvo realmente el deseo de quitarle la vida a otra por su condición de ser mujer o por su identidad de género femenina.

De no probarse el “dolo” la conducta podría caer en otro tipo de modalidad como lo es la culpa (actuación realizada sin intención) o la preterintención generando que la persona acusada sea absuelta.

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El original de este artículo tenía una pena inferior. Rectificamos que la pena para el feminicio es entre 20 y 41.6 años

 

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