Farc pidieron en 2012 “acuerdo especial” a pacto de paz | El Nuevo Siglo
Martes, 31 de Mayo de 2016
Aunque sólo hasta hace un mes el Gobierno y las Farc anunciaron que, como mecanismo de blindaje jurídico al proceso de paz, se elevaría a “acuerdo especial”, a la luz de los Convenios de Ginebra, el acuerdo final a que se llegue en La Habana, la guerrilla había consultado hace cuatro años ese mismo tema al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
 
Así lo denunció anoche el senador uribista Alfredo Rangel en el marco de un debate de control político al proyecto de acto legislativo para la paz, al que hace dos semanas se agregó -en séptimo debate en la Comisión I de la Cámara- un artículo transitorio que establece que el acuerdo final que firmen el Gobierno y las Farc en La Habana será elevado a “acuerdo especial” a la luz de los Convenios de Ginebra, aprobada luego una ley aprobatoria para que el pacto entre al bloque de constitucionalidad y se anexe también todo el texto a una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU.
 
Según Rangel, su denuncia probaba que en la Mesa el Gobierno terminó cediendo a lo que pedían las Farc desde un principio. 
 
El jefe negociador gubernamental Humberto de la Calle replicó que lo revelado por Rangel no era “un hecho novedoso” ni una “revelación” sorpresiva, sino que desde 2012 en varias ocasiones las Farc habían insistido en que querían elevar los pactos de La Habana a “acuerdos especiales” para asegurar su cumplimiento y seguridad jurídica. Y por eso habían consultado a la Cruz Roja y el Gobierno lo sabía. 
 
¿Mico? 
 
A su turno, la senadora Claudia López, de la Alianza Verde, dijo que fue un “mico” introducir en séptimo debate al proyecto del acto legislativo el artículo transitorio que establece que el acuerdo final será elevado a “acuerdo especial”.
 
López indicó que se había violado el principio de consecutividad, ya que ese tema no había sido contemplado en los seis debates anteriores, pese a que el Gobierno había presentado tres proposiciones para probar que sí se había debatido y votado el tema en comisiones Primeras y plenarias.
 
López dijo que dos de esas proposiciones no mencionaban directamente el tema del “acuerdo especial” y la tercera aunque sí lo hacía, no fue discutida ni votada formalmente, según la revisión de las actas, audios y videos de las sesiones respectivas. Bajo esa tesis, la Senadora dijo que se estaba proponiendo en peligro el acto legislativo (al que sólo le falta el último debate en la plenaria de la Cámara), ya que la Corte Constitucional podría declararlo inexequible por este vicio de forma.
 
Sin embargo, el senador Roosvelt Rodríguez, autor de esa proposición meses atrás, replicó que sí se había debatido y votado, en conjunto con una propuesta similar de su colega Roy Barreras, lo relativo a elevar el pacto final de paz a “acuerdo especial”. Descartó, entonces, un vicio de forma en el proyecto.
 
DIH y artículo III
 
Varios parlamentarios, encabezados por Rangel y el propio expresidente Álvaro Uribe, también indicaron que el artículo 6 de los Convenios de Ginebra sólo permite elevar a “acuerdo especial” los aspectos relativos al Derecho Internacional Humanitario (DIH) dentro de un pacto de paz y no la totalidad del acuerdo a que lleguen las partes.
 
Uribe, incluso, dijo que a la guerrilla no se le pueden aplicar los Convenios ni Protocolos, porque no respetan ni acatan el DIH. Precisó que con la “humanización del enfrentamiento” no tenía nada que ver gran parte de los acuerdos en La Habana y por eso no pueden ser elevados a “acuerdos especiales” ni llevarlos al bloque constitucional.
 
Varios congresistas advirtieron también que hay aspectos dentro de lo acordado en la Mesa que, como lo relativo al agro o la participación política o la lucha contra el narcotráfico, entre otros, no tienen que ver con las normas mínimas que se deben respetar en un conflicto armado para la humanización de la guerra. En ese orden de ideas, sólo debería elevarse a “acuerdo especial” lo que pacten Gobierno y Farc sobre el DIH y no todo el texto del pacto en La Habana, ya que al elevarlo a legislación de estatus internacional o constitucional se tornaban inmodificables. 
 
El jefe de la delegación negociadora gubernamental, Humberto de la Calle, replicó que varios de esos conceptos de los parlamentarios se basaban en una interpretación “clásica” del alcance de los convenios de Ginebra, pero que desde marzo de 2016 el CICR amplió el “rango y ámbito” de los “acuerdos especiales”, no sólo para aplicarlo a los pactos entre las partes de un conflicto armado interno relativos al respeto al DIH, sino para poder elevar a “acuerdo especial” todo un acuerdo de paz.
 
“Un acuerdo de paz, cese el fuego y otro acuerdo también puede constituir un acuerdo especial en el sentido del artículo III común, o un medio para aplicar el artículo III común si contienen cláusulas que traen a la existencia más obligaciones derivadas de los Convenios de Ginebra”, leyó textualmente De la Calle, citando el último pronunciamiento del CICR en marzo pasado.
 
La refrendación
 
El jefe negociador hizo referencia al tema de la refrendación popular del acuerdo final de paz y las dudas advertidas por varios senadores en torno a si elevarlo a “acuerdo especial” o anexarlo al bloque de constitucionalidad, podría atravesarse o debilitar el resultado de un eventual plebiscito por la paz en el que los colombianos deben aprobar o improbar lo que pacte con la guerrilla. 
 
De la Calle dijo que para el Gobierno siempre fue claro, al introducir el artículo transitorio sobre ‘blindaje jurídico’ al proyecto de acto legislativo, que nada del acuerdo final de paz que se firme con las Farc, es decir su elevación a “acuerdo especial” o su introducción al bloque de constitucionalidad, puede entrar en vigor (es decir ser sancionado por el Presidente de la República) si antes no ha sido avalado por la Corte Constitucional y refrendado popularmente por los colombianos en las urnas. 
 
Sin embargo, De la Calle dijo que para evitar dudas se había acordado en la ponencia para octavo debate del acto legislativo, en la plenaria de la Cámara (ver página 6), que se introduciría taxativamente la palabra “refrendación popular” para que se despeje cualquier duda en torno a que nada entra en vigor hasta que los colombianos voten un plebiscito o cualquier otro mecanismo al respecto.
 
También negó que el “acuerdo especial” fuera un tratado o tuviera el mismo estatus de un convenio internacional, por lo que “en modo alguno” podía atravesarse o inhabilitar las obligaciones de Colombia frente a tratados como el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional (CPI).