Entre 2012 y 2014 la justicia colombiana ha proferido un total de 156 sentencias (4 en 212, 37 en 2013 y 115 en 2014) a favor de la Superintendencia Financiera de Colombia en casos relacionados con captación ilegal de recursos del público.
Adicionalmente, durante dicho período se registró un descenso tanto en el número de demandas como en las cuantías de los procesos.
Mientras que en 2012 los procesos ascendían a 614, para 2014 llegaron a los 443, lo que representa una reducción de 27,8%. Con respecto a 2013, cuando hubo 589 procesos, la disminución fue de 24,7%.
A su vez, las pretensiones económicas de los demandantes presentaron una reducción del orden de los $17 billones en los últimos tres años. Para el 2012 las cuantías de dichos casos sumaban $46.350.000 millones mientras que en 2014 llegaron a los $28.880.543 millones.
Vale la pena destacar que los casos en los cuales se registra una mayor reducción en el número de demandas, son las presentadas a través de acciones de reparación directa, las cuales pasaron de 502 a 371 entre 2012 y 2014; seguidas por las acciones de grupo, que durante ese mismo período pasaron de 105 a 68.
Superfinanciera: absuelta de toda responsabilidad
Cabe mencionar que en 2014 en fallo de segunda instancia el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dejó en firme la sentencia que absolvió a la Superintendencia Financiera y a otras entidades públicas, de una acción de reparación directa instaurada por una “inversionista” de Proyecciones DRFE, que fue objeto intervención por esta Superintendencia por captación ilegal de dinero.
El Alto Tribunal consideró que “el ofrecimiento de intereses que hacía el establecimiento cuestionado desbordaba lo que acostumbran las entidades del sector financiero a reconocer. En todo caso las reglas de la experiencia enseñan que se debe emplear diligencia y cuidado en la realización de este tipo de negocios, máxime cuando las condiciones del negocio que se ofrecen (altos intereses) no son las usuales”.
Agregó, que “si la demandante perdió alguna suma de dinero (…) se debió a su propia culpa y al hecho de un tercero. En efecto, el daño alegado (que no aparece acreditado), se presentó por el comportamiento de la propia demandante, quien de manera libre y voluntaria decidió ‘invertir’ su dinero en un establecimiento de comercio ilegal que no estaba autorizado por la autoridad competente para captar dinero del público”.