Declarándose respetuoso frente a las decisiones de la Corte Constitucional pero a la vez perplejo como “representante de la sociedad y padre de familia”, el procurador Alejandro Ordóñez se pronunció sobre la decisión de despenalizar el porte de la dosis mínima de droga.
“Así como la decisión de 1994 de despenalizar la dosis personal incrementó el consumo y a partir de ese momento Colombia pasó de ser un país productor a un país consumidor, las consecuencias de esta decisión van a ser más dramáticas”, aseguró.
Según el jefe del Ministerio Público, los expendedores que acechan a niños y jóvenes en las puertas de los centros educativos del país son quienes más beneficios reciben de esta medida.
“Los grandes favorecidos de esta decisión son los ‘jíbaros’, que no tendrán talanquera alguna para merodear los colegios, las universidades”, declaró Ordóñez, agregando que, en su criterio, se “incrementará aún más el consumo porque será más fácilmente adquirible. Se fortalecerá el microtráfico y al fortalecerse, se están fortaleciendo las organizaciones criminales, que son las que se lucran del microtráfico”.
“Otra consecuencia también dolorosa y dramática: fortalece el lavado. En Bogotá, según estadísticas de la Policía Nacional, en las 48 ‘ollas’ que hay en Bogotá circulan o producen anualmente 300 mil millones de pesos, unos 150 millones de dólares”, sostuvo.
El Procurador anunció que cumpliendo su deber como representante de la sociedad colombiana promoverá ante la Corte un incidente de nulidad contra la decisión. “Desde luego sin muchas expectativas de éxito porque es frente a la misma sala que tomó la decisión, pero sí cumpliendo las responsabilidades que juré cumplir al momento de posesionarme”.
Consultado sobre si estas medidas tienden a la legalización de la droga en Colombia, el Procurador aseguró que “cuando las vías legislativas fenecen acuden a las decisiones judiciales. Eso ha pasado en otros aspectos, pero vamos lenta y paulatinamente hacia allá, sin importarles la sociedad y nuestra integridad”.
Fallo
El porte de la dosis mínima de estupefacientes no debe ser penalizado. Así lo sentenció la Corte Constitucional al fallar una demanda contra un artículo de la Ley de Seguridad Ciudadana.
Igualmente el Alto Tribunal indicó que la persona que porte la dosis mínima tampoco puede ser detenida por las autoridades.
En consecuencia, con esta decisión de la Sala Penal de la Corte Constitucional no podrán ser penalizadas las personas que porten hasta un gramo de cocaína y 20 gramos de marihuana, que es considerada como dosis mínima.
El artículo demandado de la Ley de Seguridad Ciudadana, el número 11, establece las sustancias y las cantidades por las cuales será penalizado el portador.
En este sentido, si bien la Corte Constitucional consideró exequible el artículo 11, aclaró que la penalización correspondiente a la frase llevar consigo, que hace parte de su texto, hace referencia a las cantidades de estupefacientes que son castigadas y no a la dosis mínima.
El demandante pidió declarar inexequible el artículo 11 de la Ley de Seguridad Ciudadana, argumentando que la disposición desconoce la dignidad del ser humano y va en contra de la autonomía de la persona y del libre desarrollo de la personalidad.
En abril anterior el procurador Ordóñez envió un concepto con relación a la demanda al artículo 11 de la Ley de Seguridad Ciudadana, en el que solicitó declarar su exequibilidad.
En este sentido el jefe del Ministerio Público se mostró favorable a penalizar la dosis mínima al señalar que tipificar como delito “llevar consigo estupefacientes” es consecuente con la prohibición del consumo de estas sustancias, “por cuanto el porte y el consumo no son conductas que se puedan separar del mercado de las drogas, pues para ello se requiere producirlas, transportarlas y adquirirlas”.
Consumidor
Al tiempo que advierte que la dosis mínima no acarrea sanción penal ni detención, el fallo de la Corte señala que el consumidor debe ser objeto de tratamiento diferente al castigo, es decir, tratamiento psicológico y físico dependiendo su estado de consumo.
En este sentido el alto Tribunal hace referencia al proyecto de ley que fue aprobado a principios de este mes por el Congreso, el cual establece la atención integral por parte del Estado a las personas adictas al consumo de sustancias psicoactivas.
De esta forma se reglamentó el Acto Legislativo 02 de 2009, el cual prohibió la dosis mínima pero también pide atención especializada para los adictos, iniciativa que fue promovida por el gobierno de Álvaro Uribe.
La iniciativa aprobada, de autoría del senador Juan Manuel Galán (Partido Liberal) además establece que la adicción será considerada enfermedad de alto costo.
“Toda persona con trastornos mentales o cualquier otra consecuencia derivada del consumo y adicción a sustancias psicoactivas lícitas o ilícitas, tendrá derecho a ser atendida en forma integral por las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud e instituciones públicas o privadas especializadas para el tratamiento de dichos trastornos”, señala el proyecto aprobado, que ahora pasa a sanción presidencial.