¿Fallo a impocombustiles, arma de doble filo? | El Nuevo Siglo
Sábado, 5 de Diciembre de 2015

Un arma  de doble filo podría ser el fallo emitido por la Corte Constitucional que  declaró ilegal el impuesto llamado diferencial de participación, del Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles (FEPC).

Este tributo, incluido en la última reforma tributaria,  permite ahorrar recursos en esta bolsa cuando los precios internacionales están por debajo de la cotización de referencia que se define mensualmente y que incluye, además, el comportamiento del dólar.

El exministro de Minas y Energía, Amílkar Acosta, dijo a EL NUEVO SIGLO que la eliminación del mecanismo de ahorro quiere decir que cuando los precios del crudo estén al alza y los de la gasolina tiendan a subir habría que ajustar al alza.

“Este fallo tiene dos consecuencias, una es que vuelve a recobrar vigencia el fallo de La Corte Constitucional que tumbó en su momento el mecanismo de ahorro que se había establecido, al considerarlo un impuesto disfrazado, por esta razón el Gobierno incluyó en la reforma tributaria ese artículo restableciendo este mecanismo de financiación del Fondo de Estabilización de los precios de los  combustibles, ahora lo vuelven a tumbar por vicios de forma”, dijo Acosta.

Sin embargo el expresidente de la Federación de Distribuidores de Productos Derivados del Petróleo, Fendipetróleo, Rafael Barrera, dista de este argumento y señala que si llegaran  los precios del crudo en el mercado internacional eso no debe afectar los costos de los combustibles en el país, “no tenemos por qué siendo productores depender de los precios internacionales”.

Consecuencias

Para el presidente de la Federación de Departamentos, esto  expondría a los consumidores a una mayor volatilidad en las tarifas, pues con la eliminación del mecanismo de ahorro, establecido en la fórmula de cálculo mensual, quedaría sin piso el tope de variación mensual del 1,5 por ciento, tanto para subir como para bajar los precios.

“No se va a poder implantar la banda de precios, es decir el Gobierno no podrá subir el precio de los combustibles  porque en ningún momento puede haber lugar a un sobreprecio, entonces la consecuencia podrá ser positiva hasta el futuro cuando se revierta la tendencia de los precios del crudo”,  dijo.

Según la fórmula con la que se calcula el precio de los combustibles, en el ingreso al productor (Ecopetrol), el tope de ajuste de cada mes es del 3 por ciento cada mes y, de acuerdo con el experto, para diciembre la caída en el ACPM daba para que la reducción fuera del 3,4 por ciento mientras en la gasolina la reducción, sin el tope, daba para que hubiera sido del 3,3 por ciento y no del 3 por ciento.

Hueco fiscal

Acosta sostuvo que en este momento el Fondo de Estabilización  tiene un déficit cercano a los $1.2 billones  y el Gobierno  no va a encontrar otro mecanismo para poder saldarlo sino cargándolo  al presupuesto general de la nación.

Mientras que  para  el expresidente de Fendipetróleo es dudoso lo del hueco fiscal, “yo sigo poniendo en duda lo del hueco fiscal de $1.5 billones, porque eso resulta de una manipulación del precio de referencia interno que se fija con base al precio de paridad internacional”.

Según explicó el exdirigente del gremio, “el fondo de estabilización de precios se alimenta con el diferencial del precio internacional con el precio interno, cuando el precio internacional está más alto y acá en Colombia está igual, este mantiene alto por una mayor utilidad que obtiene Ecopetrol y las demás petroleras. Cuando el precio del crudo estaba alto se sacaba la plata del Fondo de Estabilización para darles a las petroleras y así no subían los costos de los combustibles”.

“El fallo dice que el Gobierno no puede seguir alimentando el Fondo de Estabilización de precios de los combustibles, con el diferencial de participación, algo que no creo que el Gobierno empiece a aplicar de una vez, mientras sale la sentencia nos seguirá cobrando los combustibles con base a los precios internacionales”, dijo Barrera

¿Qué dice la Corte?

El fallo declaró inconstitucionales algunos artículos de la mini-reforma tributaria de 2014 que permitían acumular recursos en la FEPC. 
El fondo busca guardar recursos en épocas de gasolina barata para subsidiar los precios cuando el costo internacional aumenta. De acuerdo con el Gobierno en dos de cada tres días el Fondo ha desahorrado y en uno ha captado recursos, lo que llevó a que acumulara déficit en los últimos años.

El fallo sostiene que los artículos que permitieron establecer la contribución fueron incluidos en una ley para financiar el presupuesto de 2015 cuando no iban a ser utilizados para pagar el presupuesto de forma directa. Adicionalmente agrega que la propuesta se incluyó en los debates de plenarias y no desde la primera discusión, lo que implica un procedimiento errado.

 

¿Sí habrá ahorro para el consumidor?

Según el presidente de la Federación  Colombiana de Transportadores de Carga y su Logística (Colfecar), Juan Carlos Rodríguez, “dicho impuesto, que busca que las variaciones internacionales del precio del petróleo no afecten su valor interno, surgió como producto de una proposición presentada durante el trámite de la Reforma Tributaria, pero en ningún momento fue debatido lo que nos tomó por sorpresa”.

El dirigente gremial manifestó que esta decisión significa un nuevo alivio para los transportadores de carga y su logística ya que los combustibles tienen un peso del 30% en la canasta de costos operativos.

Así mismo resaltó la decisión del Ministerio de Minas de autorizar una rebaja de $124 sobre el valor del galón del ACPM para el mes de diciembre.

Agregó que para continuar aliviando la carga que representa este rubro en los costos del sector, el Gobierno deberá avanzar en la revisión del subsidio del 8% que entrega a la mezcla de los biocombustibles lo que se traduce en unos $610 por galón.