El Consejo de Estado dejó en firme el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó el pago de más de 150 millones de pesos reclamados por presuntos perjuicios ocasionados por el Distrito Capital a una firma encargada de la construcción del puente peatonal de la calle 128 con Autopista Norte, en Bogotá, en 1997. El demandante afirmaba que con la cancelación unilateral del contrato se le ocasionaron perjuicios económicos, pues las continuas prórrogas y dificultades que impidieron ejecutar el trabajo en los dos meses inicialmente pactados y su extensión a dos años, no le permitieron participar en otras obras. Señaló que el cambio de lugar para la construcción del puente generó sobrecostos que no fueron saneados en su totalidad y que nunca fue notificado por la Alcaldía de la decisión de terminar el contrato. La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Hernán Andrade Rincón, negó la solicitud de nulidad de la Resolución mediante la cual se liquidó unilateralmente el contrato de obra pública porque no se demostró que la notificación de la decisión de liquidación se hubiera efectuado irregularmente.