Fallo aclara la liquidación de las pensiones del régimen de transición | El Nuevo Siglo
Foto El Nuevo Siglo - Andrés Rot
Lunes, 10 de Septiembre de 2018
Redacción Nacional

Solo los valores sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones por parte de los servidores públicos beneficiarios del régimen de transición a la Ley 100 de 1993 se deben tener en cuenta en el Ingreso Base de Liquidación (IBL) de su pensión, que es el cálculo que se hace para determinar cuánto se debe pagar.

Este precepto aplica solo para las pensiones que están próximas a liquidarse o aquellas frente a las cuales hay demandas en curso.

Así lo determinó el Consejo de Estado a través de un fallo, emitido el 28 de agosto, pero dado a conocer este lunes, que precisa que si se hicieron pagos de viáticos o bonos especiales pero esos valores no se ingresaron para el pago del aporte pensional, no se deben reconocer.

En el régimen de transición, las personas se pensionan con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985.

Según la sentencia, con ponencia del consejero César Palomino, “el nuevo criterio pretende garantizar la debida correspondencia que en un sistema de contribución bipartita debe mantener entre lo aportado, lo que el sistema retorna al afiliado y el aseguramiento de la viabilidad financiera del sistema”.

Con esto se corrige la sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010, en la que la Sección Segunda ordenaba la inclusión en el IBL de todos los factores devengados por la persona, así sobre ellos no se hubieran realizado aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones.

Le puede interesar: Los "Bonos de agua" que 'ahogan' a Carrasquilla.

Según el Consejo, “el legislador consideró que el régimen transicional previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 contiene todos los elementos y condiciones para que las personas beneficiarias del régimen transición puedan adquirir su pensión de vejez”.

Esta sentencia resuelve la situación de aquellos servidores públicos que estaban a menos de 10 años de obtener los requisitos para pensionarse cuando entró en vigencia la Ley 100 de 1993, es decir, funcionarias que al 1 de abril de 1994 tenían 35 o más años de edad y funcionarios con 40 o más años de edad; o que sin haber llegado a la edad llevaban 15 años o más de servicios cotizados, siempre y cuando hubiesen cotizado 500 semanas en los últimos 20 años al cumplimiento de la edad de pensión o 1.000 semanas en cualquier tiempo.

El artículo 36 de la Ley 100 de 1993, “por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, estableció el período de transición en los siguientes términos: “El ingreso base para liquidar la pensión de vejez de las personas referidas en el inciso anterior que les faltare menos de 10 años para adquirir el derecho, será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del Indicé de Precios al consumidor, según certificación que expida el DANE. Sin embargo, cuando el tiempo que les hiciere falta fuese igual o inferior a dos años a la entrada en vigencia de la presente Ley, el ingreso base para liquidar la pensión será el promedio de lo devengado en los dos últimos años, para los trabajadores del sector privado y de un año para los servidores públicos”.