La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante Sentencia proferida el 29 de noviembre de 2013, decidió el proceso judicial de competencia desleal promovido por las sociedades Angelcom S.A. (operador de recaudo de las Fases I y II de Transmilenio) y SAR S.A. (proveedor de servicios de tecnología de Aangelcom S.A) contra Recaudo Bogotá S.A.S. (firma a cargo del medio de pago en la Fase III de Transmilenio).
El pronunciamiento judicial de la SIC tuvo lugar con ocasión de la demanda de competencia desleal instaurada por Aangelcom S.A. y SAR S.A. contra Recaudo Bogotá S.A.S mediante la cual, las sociedades demandantes solicitaron a la SIC declarar que la sociedad demandada Recaudo Bogotá S.A.S había incurrido en los actos de competencia desleal de prohibición general, desorganización, engaño, descrédito, violación de secretos e inducción a la ruptura contractual y en consecuencia, condenarla al pago de los perjuicios supuestamente ocasiones con dichas conductas.
Las sociedades demandantes alegaron que la sociedad demandada había inducido a tres (3) importantes trabajadores de SAR S.A a terminar sus vínculos laborales, quienes se pasaron a trabajar con la demandada, circunstancia por la cual el cumplimiento de las obligaciones de las demandantes relativas a la concesión para el recaudo de las Fases I y II de Transmilenio se vio comprometida. Además, las sociedades demandantes argumentaron que había un riesgo latente de que los trabajadores que renunciaron divulgaran información considerada por ellas como secreta. Otro de los hechos de la demanda consistió en alegar que la sociedad demandada difundió ante diversos medios de comunicación información que las sociedades demandantes catalogaron como desacreditante, consistente en que sistemas de recaudo de ambas partes sí eran compatibles y que era posible que los lectores de todas las fases admitieran tanto las tarjetas de Angelcom S.A. como las de Recaudo Bogotá S.A.S., para lo cual se requería que Angelcom S.A proporcionara la información técnica que no había querido entregar.
En la sentencia judicial proferida por la SIC, se negaron las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, se declaró que Angelcom S.A. y SAR S.A. no probaron la ocurrencia de los actos de competencia desleal de prohibición general, desorganización, engaño, descrédito, violación de secretos e inducción a la ruptura contractual y por ende, se exoneró a Recaudo Bogotá S.A.S. Como consecuencia de lo anterior, tampoco se accedió a la pretensión de de condenar a dicha empresa a indemnizar los perjuicios por los presuntos actos de competencia desleal por lo que fue demandado.
Como fundamento de la decisión judicial, la SIC encontró que Recaudo Bogotá S.A.S no indujo a antiguos trabajadores de SAR S.A. a terminar sus vínculos contractuales, puesto que estos decidieron por iniciativa propia buscar mejores condiciones laborares, dado el momento por el que pasaba SAR. Tampoco se demostró que hubiera desacreditado a Angelcom por haber manifestado públicamente, en algunos medios de comunicación, que era posible integrar los sistemas de las distintas fases del sistema, debido a que se demostró en el proceso, con un dictamen pericial, que sí es posible que, habiendo interoperatividad –o colaboración- entre los concesionarios de Transmilenio, los ciudadanos pudieran usar cualquiera de las tarjetas de acceso, sin importar en cual estación se emplearan.
Las sociedades demandantes interpusieron recurso de apelación contra la decisión judicial de la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la SIC, el cual se tramitará ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.