A pesar de que la Ley 1209 del 2008 estableció normas sobre seguridad en las piscinas, siguen muriendo personas por ahogamiento en el país, especialmente niños. Por ello avanza en el Congreso un proyecto que hace algunos ajustes a esta Ley, básicamente para que la regulación también se tenga que cumplir en estructuras similares a las piscinas.
La iniciativa cuenta con ponencia positiva para su segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representes a partir del próximo 20 de julio, en lo que será la cuarta legislatura de este Congreso.
La iniciativa de ley tiene por objeto ampliar el ámbito de aplicación de la Ley 1209 de 2008, para que bajo su regulación se encuentren todas las piscinas y estructuras similares que tengan una profundidad mayor a 30 centímetros, y que no estén ubicadas en habitaciones privadas y cuenten con un control de acceso siempre y cuando no tengan sistemas de recirculación que generen riesgo de atrapamiento y que no sean de uso recreativo, indistintamente del número de posibles usuarios y su titularidad.
“El ahogamiento de niños y niñas es la segunda causa de mortalidad infantil por causa externa en Colombia y en el mundo. Según cifras del DANE 2015, entre los años 2004 a 2015 han muerto por ahogamiento 3.843 menores de 0 a 14 años de edad. Esta cifra resulta ser muy alarmante, así como el hecho que por cada niño que se ahoga, 4 sufren semiahogamiento, lo que significa que es necesario seguir tomando medidas de prevención y de protección para nuestros niños y niñas”, indica la iniciativa en su parte motiva.
El semiahogamiento deja en los niños discapacidades que pueden ser permanentes o transitorias, afectando el aprendizaje, el desarrollo mental cognitivo y sicomotor. Así como pueden presentar dificultades para recordar, trastornos de atención y problemas emocionales, como lo expone el padre de sicomotricidad, doctor Henry Wallon.
El autor de esta iniciativa, el representante a la Cámara por el departamento de La Guajira, Alfredo Rafael Deluque Zuleta, indica en la iniciativa que “son los menores de 5 años los que se encuentran en mayor riesgo porque sienten una atracción innata por el agua, no pueden entender el peligro y escapan fácilmente de la supervisión de los adultos, razón por la cual, los testigos en un ahogamiento siempre han manifestado que este evento, en niños pequeños, es silencioso porque por lo general ellos no producen ruido al caer y van directamente al fondo”.
Cambios
La iniciativa de ley trae varios artículos nuevos con relación a la Ley 1209 del 2008, es el caso de la introducción de la definición de estructuras similares, de las cuales define que son aquellas obras de ingeniería o arquitectura análogas a las piscinas, cuyo objeto es el uso recreativo o simple baño, siempre que no se encuentren ubicadas en habitaciones privadas que tengan un control de acceso siempre y cuando no tengan succión directa que genere riesgo de atrapamiento.
De igual forma la iniciativa de ley hace referencia a los dispositivos de seguridad homologados, los que cumplen con los requisitos técnicos establecidos en el reglamento técnico que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social, o en un referente técnico nacional o internacional.
Sobre el particular el proyecto de ley pone en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social expedir el reglamento técnico en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.
Otro artículo nuevo que prevé el proyecto para complementar la regulación sobre seguridad en piscinas que contiene la Ley 1209 del 2008, hace referencia a la Declaración de Conformidad del Proveedor (DCP), es decir, es el formulario diligenciado por el proveedor, que está respaldado por una documentación de apoyo, normalizados con base en la Norma Técnica Colombiana NTC/ISO/IEC 17050 (Parte 1 y 2), mediante la cual declara y asegura bajo su responsabilidad que el objeto identificado (que puede ser un producto, proceso o sistema de gestión, entre otros) cumple aquellos requisitos especificados a los que se refiere la declaración, dejando en claro quién es el responsable de dicha conformidad y declaración.