Por peculado por apropiación en favor de terceros, el Juzgado 41 Penal de Bogotá, condenó a Benjamín Medina Rodríguez y Pablo Ramírez Hernández, quienes se desempeñaron como Presidente y Vicepresidente Comercial, respectivamente, de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Según la investigación adelantada por Unidad Nacional de Fiscales Anticorrupción, entre diciembre de 1996 y diciembre de 1997, el entonces Presidente de la Caja Agraria, Benjamín Medina y el vicepresidente comercial de la misma entidad financiera, Pablo Ramírez, aprobaron varios préstamos, al parecer sin el lleno de los requisitos legales, a diferentes sociedades comerciales por un valor aproximado a los $4.800 millones de pesos.
Las empresas beneficiadas dejaron de cancelar las obligaciones, por lo que la entidad se vio en la obligación de iniciar acciones legales para recuperar esos dineros.
Los préstamos fueron calificados posteriormente, mediante una auditoría realizada en mayo de 1999 por la Contraloría General de la República, de contener irregularidades violatorias del reglamento de crédito, como el otorgamiento de tasas de interés por debajo de las autorizadas, plazos mayores a los permitidos, diferencias en la calidad de las garantías, falta de verificación de los estados financieros de los clientes, ausencia de los avalúos e inexistencia de los documentos contables de la empresa, entre otras.
Benjamín Medina habría intervenido, con voz y voto, en el Comité de Crédito de Presidencia a través del cual se aprobaron tres créditos por mil 700 millones de pesos, mientras que Pablo Ramírez, participó, también con voz y voto, en el Comité de Crédito de Presidencia que aprobó seis préstamos por tres mil 70 millones de pesos.
Por estos hechos el Juez 41 Penal del Circuito de Bogotá condenó a Medina Rodríguez a las penas principales de cien (100) meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de 7.935 salarios mínimos mensuales legales vigentes; y a Ramírez Hernández, a noventa y cinco (95) meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por igual término y multa equivalente a 7.307 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El juzgado negó la prisión domiciliaria y dispuso librar las órdenes de captura correspondientes una vez cobre ejecutoria el fallo.