Al pretender dar claridad sobre la normatividad de la comercialización minera en el país, el Gobierno Nacional expidió el decreto que unifica la normativa y aclara los conceptos del Registro Único de Comercializadores (Rucom).
El Ministerio de Minas informó que según Decreto 0276 del 17 de febrero de 2015, se reglamentó en un solo acto administrativo el Rucom, y que el decreto da claridad a conceptos y requisitos, luego que el Gobierno Nacional tuviera en cuenta los aportes de comercializadores y mineros para perfeccionar este Registro, con el cual se busca total transparencia en la comercialización de minerales en el país.
La cartera ministerial confirmó que el Rucom que se puso en marcha por la Agencia Nacional de Minería ANM en enero del 2015, es una herramienta que brinda trazabilidad a la comercialización de los minerales, publica a los mineros que pueden realizar las actividades de explotación, y registra a los agentes de comercialización de los mismos. De esa manera se puede tener control sobre su procedencia y poner freno a la extracción ilícita.
El Decreto 0276 unifica en un solo acto administrativo la reglamentación del Rucom y define conceptos clave para el sector, como comercializador de minerales, explotador minero autorizado y titular minero en etapa de explotación.
Frente a estos últimos, se aclara que también están incluidos los solicitantes de programa de formalización, beneficiarios de reservas de área especial, subcontratistas de formalización minera y barequeros chatarreros, entre otros, con el fin de dar un tratamiento diferenciado tal como han manifestado los mineros y comercializadores.
Especificaciones
Por otro lado, aclara las competencias y funciones de las autoridades como la Policía Nacional, alcaldías y autoridad penal en el decomiso de minerales, y se refiere a la multa que debe ser impuesta por la Agencia Nacional de Minería.
Señala además las excepciones de inscripción (explotador minero autorizado, joyeros, consumidores ocasionales de minerales) y establece que las casas de compra-venta deberán inscribirse cuando compren oro, plata, platino y piedras preciosas y semipreciosas, y no cuando se trate de joyas en desuso.
El Decreto fija el 31 de diciembre de 2015 como fecha límite para comercializar los minerales en inventarios declarados a 2014; concede un plazo de seis meses para que los barequeros se inscriban ante la alcaldía y de 12 meses para la inscripción de chatarreros. A partir de tales plazos, las alcaldías tendrán tres meses para hacer llegar los listados a la Agencia Nacional de Minería.
Asimismo hace claridad respecto de la publicación que debe hacer la ANM sobre los explotadores mineros autorizados. También precisa los documentos que se deben exigir a los transportadores para su registro y elimina de los requisitos de inscripción la presentación de estado de cuenta ante la DIAN.
La decisión se da en momentos en que algunas zonas del país, como en Antioquia y Boyacá, se presentan inmovilizaciones por parte de mineros artesanales que desde el pasado miércoles iniciaron las protestas, y la Confederación Nacional de Mineros de Colombia (Conalminercol) es una de las principales organizaciones convocadoras.
Precisamente ayer, el Ministerio reactivó la mesa de concertación con los pequeños y medianos mineros, e indicó que hoy sobre las 2 de la tarde se reunirán nuevamente en Medellín para encontrar salidas a los inconformismos.
En ese sentido, el presidente de Fedesmeraldas, Óscar Baquero, explicó que “como resultado de estos diálogos se obtiene un decreto que resuelve en buena parte las inquietudes planteadas por el gremio, sin embargo, se aclara que el camino durante este tiempo de transición apunta hacia la formalización de todo el sector, tarea que debemos enfrentar unidos”.