Se entregaron 16 para cultivo de plantas no psicoactivas y 3 para semillas
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Desde 2017 hasta la fecha 33 licencias de cannabis con fines medicinales y científicos han sido expedidas por la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes de la cartera de Justicia. Otras dos han sido negadas y una más, archivada.
De estas 33 licencias, 14 son para cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, de las cuales una se otorgó a un pequeño y mediano cultivador, productor y comercializador nacional de cannabis medicinal y otra más a una asociación compuesta por 63 pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales.
Dieciséis licencias más se entregaron para cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo y tres para uso de semillas para siembra.
Hoy 1.046 personas naturales se encuentran inscritas ante el MinJusticia como pequeñas y medianas cultivadoras, productoras y comercializadoras nacionales de cannabis medicinal. Una vez soliciten y obtengan la licencia correspondiente, serán beneficiarias con medidas de protección y fortalecimiento por parte del Estado. El listado completo puede ser consultado aquí.
Cabe recordar que en agosto de 2017, por medio de cinco resoluciones, el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1787 del 6 de julio de 2016, la cual contempla el uso médico y científico en el país del cannabis y sus derivados.
La primera de ellas fue la 577 del Ministerio de Justicia y del Derecho, que tiene que ver con la manera de hacer la solicitud de las licencias y los cupos, y con las causales y requisitos para la modificación y cancelación de dichas solicitudes.
La segunda fue la 578, también del MinJusticia, que establece el manual de tarifas correspondiente a los servicios de evaluación y seguimiento. Y la tercera fue la 579, de las carteras de Justicia, Agricultura y Salud, que define como pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal a las personas naturales cuya área total de cultivo no supere los 5.000 metros cuadrados.
Las otras dos resoluciones son la 2891 y la 2892 del Ministerio de Salud, que fijan las tarifas que deben pagar las personas naturales y jurídicas que lleven a cabo procesos de transformación de la planta de cannabis. Además, especifican la reglamentación técnica que deben seguir los solicitantes de licencias para producción y fabricación de derivados.
De estas 33 licencias, 14 son para cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, de las cuales una se otorgó a un pequeño y mediano cultivador, productor y comercializador nacional de cannabis medicinal y otra más a una asociación compuesta por 63 pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales.
Dieciséis licencias más se entregaron para cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo y tres para uso de semillas para siembra.
Hoy 1.046 personas naturales se encuentran inscritas ante el MinJusticia como pequeñas y medianas cultivadoras, productoras y comercializadoras nacionales de cannabis medicinal. Una vez soliciten y obtengan la licencia correspondiente, serán beneficiarias con medidas de protección y fortalecimiento por parte del Estado. El listado completo puede ser consultado aquí.
Cabe recordar que en agosto de 2017, por medio de cinco resoluciones, el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1787 del 6 de julio de 2016, la cual contempla el uso médico y científico en el país del cannabis y sus derivados.
La primera de ellas fue la 577 del Ministerio de Justicia y del Derecho, que tiene que ver con la manera de hacer la solicitud de las licencias y los cupos, y con las causales y requisitos para la modificación y cancelación de dichas solicitudes.
La segunda fue la 578, también del MinJusticia, que establece el manual de tarifas correspondiente a los servicios de evaluación y seguimiento. Y la tercera fue la 579, de las carteras de Justicia, Agricultura y Salud, que define como pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal a las personas naturales cuya área total de cultivo no supere los 5.000 metros cuadrados.
Las otras dos resoluciones son la 2891 y la 2892 del Ministerio de Salud, que fijan las tarifas que deben pagar las personas naturales y jurídicas que lleven a cabo procesos de transformación de la planta de cannabis. Además, especifican la reglamentación técnica que deben seguir los solicitantes de licencias para producción y fabricación de derivados.