Exigen a Minambiente vigilar deberes mineros | El Nuevo Siglo
Viernes, 19 de Agosto de 2011

1% de inversión en proyectos que usen agua de fuentes naturales debe destinarse a preservar la respectiva cuenca hidrográfica.


Por Luis Augusto Aponte Tinoco
Periodista de EL NUEVO SIGLO


EL CUMPLIMIENTO de vigilar las obligaciones de las explotaciones mineras y de hidrocarburos, es la exigencia que le hizo el Consejo de Estado al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al encontrar que la destinación forzosa de 1 por ciento de la inversión de proyectos que involucran el uso de agua de fuentes naturales, a la preservación de cuencas hidrográficas, no se está cumpliendo.


El tema fue abordado por el máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo, al estudiar una acción de grupo que exigía la preservación por parte de dicho Ministerio de las cuencas hidrográficas. El demandante señaló que la autoridad ambiental no ha verificado el cumplimiento de la inversión forzosa establecida en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.


En efecto, el Consejo de Estado constató que “el Ministerio de Ambiente no ha cumplido a cabalidad con la obligación relativa a la vigilancia, seguimiento y control de la efectiva ejecución de la inversión forzosa prevista en la Ley 99 de 1993. Conforme a lo previsto en los artículos dos, 43, 49, 50, y 52 de la ley, a dicho Ministerio le corresponde la función de otorgar licencias ambientales en relación con las actividades de explotación minera y de hidrocarburos y, por consiguiente, la competencia para ejecutar todas las medidas tendientes a lograr el efectivo cumplimiento de las obligaciones que allí se establecen”.
Para el alto tribunal, el control respectivo de la cartera de Ambiente ha sido insuficiente.


“Al respecto, es preciso resaltar que si bien el referido Ministerio ha incluido la obligación de destinar dicho uno por ciento del total de la inversión en la mayoría de las licencias a las empresas de hidrocarburos, en la mayoría de los casos, las labores de vigilancia, seguimiento y control de dicha inversión ha sido parcial e insuficiente”, dice el fallo.


El alto Consejo advirtió que con esta situación se están amenazando derechos colectivos. “En consecuencia, en opinión de la Sala, la negligencia en el seguimiento y control por parte de la autoridad ambiental ante el incumplimiento de la referida obligación a cargo de las empresas de hidrocarburos, beneficiarias de las licencias ambientales, constituye una serie amenaza a los derechos colectivos, al ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”.


“Sin embargo, a juicio de la Sala, - agrega la sentencia- además de la puesta en peligro de los derechos colectivos señalados, la morosidad e incumplimiento de la obligación establecida en la ley 99 de 1993 a cargo de los beneficiarios de las licencias ambientales y la falta de seguimiento efectivo por parte de la entidad ambiental, también amenazan los derechos colectivos a la moralidad administrativa, al patrimonio público y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente”.


Según el Consejo de Estado, “resulta evidente que dicha insuficiencia en el seguimiento y control, desconoce abiertamente las obligaciones del Ministerio de Ambiente al respecto, a la vez que defrauda las expectativas de la comunidad en relación con la eficiente administración y prioritaria inversión de los recursos destinados al mantenimiento de elementos integrantes del patrimonio público, tales como las fuentes hídricas”.


“Asimismo, la falta de seguimiento de tal obligación lesiona gravemente los intereses de la comunidad relativos a la preservación y recuperación de bienes indispensables para la vida humana y la sostenibilidad del ecosistema, así como el derecho colectivo a que se desarrollen programas preventivos que eviten la causación de graves daños y perjuicios para la comunidad, derivados de fenómenos naturales catastróficos”.