Tras conocerlas precarias condiciones en que los bomberos del país prestan su servicio, el ministro del Interior, Aurelio Iragorri, les pidió a los alcaldes y gobernadores destinar los recursos necesarios para el funcionamiento de este organismo de emergencias.
En el marco de la primera Junta Nacional de Bomberos, el Ministro solicitó a los mandatarios se implementen los mecanismos de financiación del servicio público esencial bomberil, teniendo en cuenta que la Ley 1575 de 2012 establece en su artículo tercero que es obligación de los distritos y de los municipios, la prestación del Servicio Público Esencial a través de los cuerpos de bomberos oficiales, o mediante la celebración de los contratos y convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios.
Cabe recordar a las entidades territoriales del nivel departamental, la necesidad de la creación de los Fondos Departamentales de Bomberos, con el objetivo de fortalecer las instituciones bomberiles de sus respectivas jurisdicciones.
Por su parte, el capitán Germán Andrés Miranda, director Nacional de Bomberos, aseguró que se trabaja en una estrategia nacional para fortalecer departamentalmente a los cuerpos de bomberos de tal forma que se eleve su capacidad de reacción con equipos de protección personal, elementos para la atención y control de incendios forestales y el rescate tras estructuras colapsadas.
“Esta es la primera Junta que se realiza desde el nacimiento nacional de bomberos que tiene como objeto un paquete inmediato de choque para atender a mediano plazo las necesidades operativas de 148 cuerpos de bomberos en 32 departamentos”, afirmó.
La Junta Nacional de Bomberos la integran el Ministerio del Interior, La Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), el Departamento Nacional de Planeación, el Sistema Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastre, la Asociación de Municipios, la Federación de Gobernaciones, 4 delegados de los bomberos voluntarios, 1 delegado de los bomberos aeronáuticos y un delegado de los bomberos oficiales del país.
En lo corrido de 2013, los cuerpos de bomberos de Colombia han atendido 3.523 emergencias. Entre ellas se destacan 1.281 casos de incendios forestales, 302 de estructuras grandes y 94 casos producidos por materiales peligrosos como derrames de hidrocarburos y escapes de gases.
El 21 de agosto de 2011, el presidente Juan Manuel Santos promulgó la Ley de bomberos con el fin de implementar las políticas, garantizar la eficiencia y el servicio del cuerpo de bomberos de Colombia. Esta iniciativa fue tramitada ante el Congreso de la República por el hoy Ministro del Interior, quien se desempeñaba como Viceministro para las Relaciones Políticas.
Lupa de la Procuraduría
En junio, la Procuraduría le solicitó al Gobierno un informe sobre los aspectos pendientes de reglamentación respecto de la Ley Nacional de Bomberos, incluyendo el respectivo cronograma de actividades.
En comunicación remitida por el procurador delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales, Carlos Augusto Mesa, al viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, Aníbal Fernández de Soto, se plantean diez puntos sobre los cuales está pendiente la mencionada reglamentación.
Entre estos puntos se encuentran: el procedimiento de aprobación de los proyectos a financiar con los recursos del Fondo Nacional de Bomberos, el período de transición para que los cuerpos de bomberos se ajusten a las disposiciones de la Ley 1575 de 2012 y el procedimiento administrativo necesario para la legalización, inscripción y correspondiente habilitación del parque automotor, destinado a la gestión integral del riesgo contra incendio, entre otros.