Ajustados a la legalidad fueron declarados por el Consejo de Estado tres decretos expedidos en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica a la que acudió durante 30 días el Gobierno nacional, a principios de diciembre de 2010, para enfrentar los efectos de la ola invernal que por esos días azotaba el país.
En ejercicio del control inmediato de legalidad, el alto Tribunal analizó las citadas normas que reglamentaron las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para mitigar en ese entonces los efectos de las lluvias con miles de damnificados en amplias regiones, como la costa Norte y el centro del país.
Una de las normas analizadas fue el Decreto 1490 del 2011, expedido por el Ministerio de Ambiente, que estableció la creación de los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU), con el fin de garantizar la habilitación del suelo para la ejecución de los proyectos de construcción de vivienda y reubicación de asentamientos humanos.
El Decreto 1490 fue declarado ajustado a derecho, con excepción de la expresión que permitía que el acuerdo entre el Gobierno y las alcaldías municipales o distritales para dichos proyectos terminara con un documento expedido por estas últimas. Según la Sala, el convenio debe contener los puntos sobre los cuales concertaron las partes y estar de común acuerdo.
Igualmente, el Consejo de Estado declaró ajustado a la legalidad el Decreto 2955 del 2011, expedido por el Ministerio del Interior, que reglamentó el uso del Fondo Nacional de Calamidades (FNC) y estableció que una vez las entidades estatales recibieran los recursos, deberían iniciar inmediatamente las gestiones para su ejecución, pues dos meses después del desembolso el FNC podía solicitar la devolución de los recursos si no se había adjudicado el contrato o celebrado el convenio.
En tanto que también la Sala declaró ajustado a derecho el Decreto 1144 del 2010, expedido por el Ministerio de la Protección Social, que modificó los requisitos para operar juegos de suerte y azar y estableció que dichas exigencias debían acreditarse ante la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar y no ante la Empresa Territorial para la Salud (Etesa).
Finalmente, frente a la Resolución 547 de febrero 12 de 2010, expedida por el Ministerio de la Protección Social, que estableció el precio máximo de reconocimiento de recobros para algunos medicamentos, aunque fue derogada pocos días después de su expedición, fue analizada por la Corporación y declarada como no ajustada a derecho por cuanto la competencia para expedir normas de recobro fue entregada a la Comisión Nacional de Precios de los Medicamentos y no al Ministerio.
Se cayó la segunda
Una segunda declaratoria que hizo el Gobierno nacional de la Emergencia Social, Económica y Ecológica fue tumbada por la Corte Constitucional en marzo de 2011.
En esa oportunidad el alto Tribunal consideró que el Gobierno declaró una nueva Emergencia sin explicar por qué las medidas adoptadas por la primera no fueron suficientes para atender los estragos de la ola invernal.
En consecuencia se cayó el Decreto 20 del 7 de enero de 2011, por medio del cual se declaró la Emergencia por otros 30 días.
En el Decreto 20 de 2011 el Gobierno justifica una nueva declaratoria de emergencia diciendo que “después de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se han presentado hechos nuevos relacionados con el Fenómeno de La Niña, los cuales fueron posteriores a la expedición del Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010 y que hacen necesario que se adopten medidas encaminadas a contrarrestar esta crisis y sus efectos”.
Como consecuencia, el Decreto 20 arrastró en su caída una decena de decretos, como que creaba un programa de reforestación en las regiones afectadas por las lluvias. También fue declarado inexequible por la Corte el Decreto que reformó las Corporaciones Autónomas Regionales y modificó la composición de las juntas directivas de estas entidades de rango constitucional.
Precisamente, por estos días el Gobierno nacional sigue empeñado en presentar este año una reforma a las CAR, sin embargo este proceso está empantanado por la realización de la consulta previa que se debe adelantar con los pueblos indígenas y las minorías étnicas.