Como lo había anticipado desde el sábado pasado, pocos minutos después de enterarse de que las Farc asesinaron a cuatro integrantes de la Fuerza Pública que mantenían secuestrados desde hacía cerca de 13 años, ayer el senador Roy Barreras radicó la ponencia del proyecto de marco legal para la paz, sin el artículo que permitía a los desmovilizados de los grupos al margen de la ley aspirar a cargo de elección popular, a iniciativa del Gobierno.
“Ese artículo lo he suspendido de la ponencia porque en las actuales circunstancias de fusilamientos crueles de colombianos indefensos, la guerrilla simplemente no merece esos beneficios”, explicó Barreras, autor de esta iniciativa.
Este proyecto, que según su exposición de motivos busca establecer un marco que facilite futuras desmovilizaciones y como fin último conseguir la paz en el país, ya fue aprobado en sus dos primeros debates en la Cámara y va para el tercero de ocho debates en la Comisión Primera de Senado.
El artículo segundo retirado buscaba reformar el artículo 122 de la Constitución, que prohíbe aspirar a cargos públicos, entre otros, a quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.
En este sentido la iniciativa del Senador del Partido de La U proponía que “cuando por iniciativa exclusiva del Gobierno nacional, así lo disponga el Legislador por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara, esta disposición no se aplicará a los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que se desmovilicen en el marco de un proceso de paz con el Gobierno nacional”.
Barreras dijo que el único camino que les queda a las Farc para no avanzar en el suicidio político y militar en que se encuentran, es comenzar por liberar a todos los secuestrados que tienen en su poder.
En consecuencia, según la ponencia, sigue vivo el artículo primero de este proyecto, el cual permite la creación de instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o no judicial para facilitar la terminación del conflicto armado y la consecución de la paz.