Evasores de impuestos tendrían cárcel | El Nuevo Siglo
Viernes, 21 de Noviembre de 2014

Al incrementar las sanciones para los colombianos que omitan activos, tanto en el exterior como en el país, el Gobierno Nacional pretende frenar la evasión de impuestos y estableció una pena de 3 a 8 años de cárcel para quienes incurran en este delito (en el texto inicial se proponía privación de la libertad de 4 a 9 años).

Así quedó establecido en la ponencia de la reforma tributaria que será sometida a votación y aprobación la próxima semana en el Congreso de la República, y que especifica en su capítulo 12 que “el contribuyente que de manera dolosa omita activos o presente información inexacta en relación con éstos o declare pasivos inexistentes en un valor igual o superior a 12.966 salarios mínimos legales mensuales vigentes, será sancionado –además- con multa del 20% del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente”.

Sin embargo, a renglón seguido se hace una aclaración: “se extinguirá la acción penal cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes y realice los respectivos pagos, cuando a ello hubiere lugar”.

Es decir que el delito es excarcelable, como lo explicó el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, al decir que “la reforma establece un mecanismo para que normalicen la situación. Sin que dé lugar a comparación patrimonial o que tengan que explicar por qué se incrementó el patrimonio. Esas normas permitirán que las personas, pagando una penalidad del 10% en 2015 o en 2016 del 11,5%, en 2017 del 13%, que se pongan al día, y que los activos que han omitido los registren y a partir de ese momento paguen los impuestos normal”.

De lo contrario, la DIAN tiene las herramientas para identificar dichos activos que no han sido declarados, gracias a la  cooperación con países europeos.

Dicha norma “va de la mano de una medida que hace que quien no declare activos que valgan más de 8.000 millones de pesos, y si la DIAN los identifica, da lugar a sanciones de tipo penal. Es excarcelable, pero también se da la facultad para que la persona que inicia un proceso penal y se ponga al día, no tendrá ningún tipo de problema ante la justicia”.

Impuesto a la riqueza

El jefe de la cartera ministerial destacó que dicho tributo se aplica a patrimonios de más de 1.000 millones de pesos y “se estructuró de tal forma que se diferencia el impuesto a la riqueza, que pagarán las personas naturales, del que pagarán las sociedades”.

En cuanto al de las sociedades, aplica para patrimonios de más de 1.000 millones de pesos “con unas tarifas que aumentan en función del nivel del patrimonio. Lo interesante es que se irá desmontando gradualmente y se irá reemplazando con una sobretasa del CREE, el impuesto que grava las utilidades de las empresas” y se aplicará solamente a utilidades por encima de 800 millones de pesos al año.

Para las empresas, el impuesto irá disminuyendo hasta desaparecer por completo en 2018 y la sobretasa será del 9%, comenzará a regir en 2015 con una sobretasa del 4%, en 2016 será del 6%, en 2017 del 7% y en 2018 del 9%.

En cuanto a las personas naturales, se mantiene el impuesto a la riqueza a partir de 1.000 millones de pesos “pero se da un alivio porque la tarifa se baja a la mitad para quienes tienen patrimonios entre 1.000 y 2.000 millones de pesos”.

La ponencia describe que el representante Fabio Alonso Arroyave radicó una propuesta donde se reducía la vigencia del impuesto a la riqueza al año 2015 únicamente y propuso subir el umbral de riqueza para ser sujeto pasivo del impuesto, de 1.000 millones de pesos a 2.000 millones, en el respectivo hecho generador.

El Senador Germán Hoyos presentó una proposición para excluir de la base del impuesto a la riqueza el valor patrimonial neto de los activos en periodo improductivo de empresas con una participación pública superior al 80%, y un grupo de congresistas propuso subir el umbral para ser sujetos pasivos del impuesto a la riqueza para personas naturales a 3.000 millones de pesos.

CREE

Los representantes Mauricio Gómez y Fernando Araújo propusieron la inclusión de una exención nueva en el impuesto sobre la renta para los pilotos comerciales que sean oficiales de la reserva de la Fuerza Aérea.

En la ponencia se explica, entre otras cosas, que para efectos de cumplir los objetivos en política pública de educación superior propuestos por el Gobierno nacional, “se propone establecer una destinación específica permanente del 0.6% del punto adicional a la tarifa del CREE para financiar programas de educación superior y becas-crédito a través del Icetex para estudiantes de bajos recursos. También se propone la destinación específica del 0.4% del punto adicional para financiar programas y proyectos para la primera infancia”.

IVA

De acuerdo a la ponencia, los senadores Antonio Guerra, Samy Merheg, y Óscar Darío Pérez, propusieron modificar la base gravable del IVA en los juegos de suerte y azar, en el sentido de incluir para los bingos una base similar a la aplicable a las máquinas tragamonedas, la cual fue aprobada, tal como se lee en el documento.

Un grupo de congresistas presentó una proposición en el sentido de crear una exclusión de IVA para las comisiones por colocación de giros postales, y la representante Olga Lucía Velásquez presentó una proposición respecto a los servicios gravados de arrendamiento prestado por entidades públicas, y los servicios integrales de aseo y cafetería.

Movimientos financieros

Los representantes Olga Lucía Velásquez y Fabio Alonso Arroyave propusieron la eliminación del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) en los créditos interbancarios y las operaciones de reporto.

A su vez, la representante Velásquez “propuso modificar la exención del GMF que aplica a las operaciones relativas al pago de deuda pública contenidas en el numeral 17 del artículo 879 del Estatuto Tributario”.

En el capítulo IV también se expone que “para efectos de esta exención, las sociedades especializadas en depósitos electrónicos de que trata el artículo 1º de la Ley 1735 de 2014 deberán marcar como exenta del GMF máximo una cuenta corriente o de ahorros por entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia destinada única y exclusivamente a la gestión de los recursos que están autorizadas a captar”.

La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será 4x1000 y se reducirá así: al 3 x 1000 en el año 2019, al 2 x 1000 en el año 2020 y al 1 x 1000 en 2021. “A partir del 1º de enero de 2022 deróguense las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros”.

Impuesto a la Renta

La representante Olga Lucía Velásquez propuso la aprobación de una norma que permita la deducción de un 75% del pago por concepto del impuesto de industria y comercio, el impuesto predial, el de vehículos, el de delineación urbana y el GMF del impuesto sobre la renta. Mientras que el senador Antonio Guerra de la Espriella solicitó la exclusión de la norma de subcapitalización para los contribuyentes del impuesto sobre la renta “que estén sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, y a aquellos  que realicen actividades de factoring en los términos del Decreto 2669 de 2012”.

El senador Navarro Wolf radicó una proposición que busca modificar el beneficio previsto para que las pequeñas y medianas empresas que inicien sus actividades con posterioridad a la promulgación de dicha Ley “gocen de una exención en renta progresiva en el tiempo que empieza ya no en el 0%, como lo establece la norma actual, sino, en el 10%”.