Eutanasia, un debate al rojo vivo | El Nuevo Siglo
Domingo, 26 de Abril de 2015

La procuradora delegada para asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, Diana Margarita Ojeda, y el representante por Bogotá, Rodrigo Lara, de Cambio Radical, ponen los puntos sobre las íes en torno al espinoso tema, sobre el que se pronunció la Corte Constitucional, el Ministerio de Salud emitió una controvertida regulación que ha sido rechazada por la Iglesia

EL NUEVO SIGLO: ¿Cómo analiza la resolución del Ministerio de Salud que reglamenta la eutanasia?

DIANA MARGARITA OJEDA:Es una resolución que proviene de una tutela, en cuyo fallo tomaron parte el doctor Luis Ernesto Vargas, la doctora María Victoria Calle y el doctor Mauricio González.

Esa tutela fue en contra de Coomeva. Se desató a finales del año pasado, relacionada con una persona que pedía que le aplicaran la eutanasia. Cuando la tutela llega a la Corte, ya la persona había fallecido y el alto tribunal dice que carece de objeto esa acción de tutela porque ya la persona falleció. Y se aprovecha el momento para solicitarle al Ministerio que a partir de la comunicación de esa providencia emita una directriz y disponga todo lo necesario para que los hospitales, clínicas, EPS y todos los prestadores conformen un comité interdisciplinario para que cumpla con las obligaciones emitidas en esta decisión. Y que el Ministerio deberá sugerir a los médicos un protocolo médico, que será discutido por expertos de distintas disciplinas, que sirve como referente para los procedimientos pendientes a garantizar el derecho a morir dignamente.

ENS: ¿Qué se entiende por morir dignamente?

DMO:El derecho a morir dignamente tiene una ley. Está en la Ley 1733 y en nada se refiere a la eutanasia, que son dos temas totalmente diferentes.

En la ley se garantizan los cuidados paliativos. Garantiza que a la persona no le estén dando atención artificial cuando ya se sabe que no hay ninguna posibilidad científica de vida. Y el derecho a morir dignamente está relacionado directamente con la calidad de vida en los últimos años o momentos de un paciente  terminal. No es acabar con la vida, sino mantenerlo en calidad de estable de bienestar y darle apoyo sicológico, apoyo científico a ellos y a su familia. Son dos cosas totalmente diferentes.

ENS: ¿Cómo surge este fallo?

DMO:Este fallo sale no por toda la corporación, sino producto de una sala de revisión de los tres magistrados. Uno hace una observación jurídica muy importante, que es lo que se ha venido diciendo por muchos años y lo que ha venido diciendo el mismo Ministerio de Salud, cuando en otros momentos le había pedido reglamentar la eutanasia y el Ministerio dijo que para ello se requería una ley estatutaria, ya que esta norma reglamentaría un derecho fundamental y sería el legislador al que le correspondería reglamentar el tema.

Cuando me refiero al salvamento de voto, el magistrado Mauricio González también lo manifiesta. Dice que “esto no es un tema de una sala de revisión. Este es un tema que debe ser asumido por toda la Corte Constitucional”. Y dice que “es un tema que le corresponde al órgano legislativo desarrollarlo”.

ENS: ¿Y ustedes le advierten al Ministerio?

DMO:Esto fue mediante un oficio de esta Procuraduría Delegada, que tiene funciones de seis miembros en el tema de seguridad social y asuntos del trabajo.

Le informa al señor ministro: de una parte que en contra de esa sentencia existe una solicitud de nulidad; y lo más importante es que le informa que ese tema le corresponde al legislador, como el mismo Ministerio lo ha dicho y como en otras ocasiones el Consejo de Estado se ha pronunciado sobre la incompetencia del Ejecutivo para actuar por fuera de la Constitución y de la ley.

En otras ocasiones, cuando el Ministerio ha expedido alguna circular reglamentando temas, el mismo Consejo de Estado en varios fallos le ha dicho expresamente, además de declarar la nulidad de esas circulares que expidieron, le ha dicho que esa competencia le  corresponde al Congreso de la República, pese a que lo hizo en cumplimiento de una orden dada por la Corte Constitucional. Pero todas las ramas del Poder Público tienen su competencia regulada. Y lo que le tocaba era acudir al Congreso. Eso es lo que se le ha manifestado. Y como fue una actuación preventiva, antes de, se les solicitó respetuosamente que se abstuvieran de expedir el decreto de resolución, por medio del cual se da cumplimiento a la tutela 790 y que acuda al Congreso. Esa fue nuestra actuación preventiva.

ENS: ¿Es grave que el Ministerio de Salud esté asumiendo funciones que no le corresponden, esté casi asumiendo las competencias legislativas?

DMO:No me quiero pronunciar en eso. En su momento lo dirían las autoridades competentes. Simplemente dentro de nuestras funciones, que son netamente preventivas, se le dijo: “Señor ministro, respetuosamente le solicito se abstenga, puesto que existen estas circunstancias legales y constitucionales”. Ese ha sido mi oficio y en ese sentido son parte de las funciones que tiene la Procuraduría: ejercer control de gestión y actuar preventivamente, entre tanto el Congreso pueda actuar en ese sentido.

ENS: ¿Cuál debe ser la actuación de los hospitales de ahora en adelante?

DMO:A esos aspectos científicos no quiero referirme. Ya eso estaría en cabeza de organismos técnicos. Ayer me decía un médico: “¿Qué pasa frente a la ley estatutaria de salud, que propende en todos los aspectos por los derechos a la vida, para que la persona la atiendan con calidad, para que no haya paseo de la muerte, para que no la devuelvan, qué pasa con eso?”.

Otra pregunta que me hacía ese médico: “¿Qué se le da a esa persona? ¿Qué inyección? ¿Cuál es el medicamento para matar a esa persona, cuando todos los medicamentos son para la vida, para la salud, qué se va a poner? No nos han dicho cómo”.

Esas son preguntas que se hacen. El caso es que hay una Ley, la 1733, que se refiere a cuidados paliativos que de ninguna manera habla de la eutanasia. Y otro aspecto es la eutanasia que es ayudar a que muera la persona, no como un proceso normal de la enfermedad. Y nuestra observación fue netamente preventiva.

ENS: ¿Esa misma advertencia se la hace al Congreso, diciéndole que debe desarrollar la ley?

DMO:No. Al Congreso no se le ha hecho ningún tipo de advertencia, porque el Congreso sabe que ese es un tema de competencia de ellos.

ENS: ¿Estamos ante una consecuencia directa de lo que ha dado en llamarse "cortes legislando"? 

DMO:No doy calificativos. Nuestra actuación fue preventiva y una cosa es la eutanasia y otra el derecho a morir dignamente. Son dos cosas diferentes.

ENS: ¿Cuál es la posición de la Procuraduría frente a la eutanasia?

DMO:La Procuraduría no asume posiciones más allá de lo constitucional y lo legal. Nos remitimos a la norma constitucional, que en todo momento preserva el derecho a la vida y nos remitimos a la ley estatutaria de salud.

ENS: Expedida la resolución del Ministerio de Salud, ¿lo que queda es derogarla?

DMO:La Rama Ejecutiva tiene todas las posibilidades que le da el contencioso administrativo para revisar sus propios actos. Existen muchos mecanismos jurídicos: modificar, derogar. Son muchas las posibilidades que tiene el Ejecutivo para verificar sus propios actos. Lo mismo, el nuevo Código Contencioso establece cuándo se puede y cómo se puede.

ENS: Teniendo en cuenta que pese a la advertencia se expidió la resolución, ¿cabe una investigación?

DMO:Yo no entro a calificar ni a decir las acciones consecuentes, porque mi labor fue preventiva. Yo actué como entidad, como dependencia preventiva, pero hasta allí llego. Y no me puedo adelantar a ningún hecho.

ENS: ¿Pero se pasó una advertencia de la Procuraduría?

DMO:Hay otras delegadas que tienen otras facultades diferentes a la mía y en su momento dado estudiará algún tipo de situación: si requieren demandar el acto administrativo, si requieren algún tipo de investigación, si lo que hay es algún tipo de percepción por parte de los medios y si lo que reglamentaron fue la Ley 1733. Son muchas cosas que ya se analizan en su conjunto con otros funcionarios. Simplemente me limité a mi labor preventiva.

 

 “La eutanasia puede llevarnos a la eugenesia”

EL NUEVO SIGLO: ¿Cómo analiza el decreto del Ministerio de Salud sobre eutanasia?

RODRIGO LARA:El debate público sobre la autorización para apresurar la muerte de pacientes incurables que sufren y que desean morir se ha venido planteando desde dos orillas éticas irreconciliables: en una trinchera, un sector alega la libertad del hombre de decidir qué hace con su vida; en la opuesta, la ética religiosa se opone a la eutanasia y, en cierta medida, algunos sectores médicos coinciden con ella, pero esgrimiendo una interpretación del juramento hipocrático, la ética laica que los rige.

Es difícil llegar a un consenso sobre un asunto cuando el diálogo se hace desde polos éticos tan diferentes. Y es inaceptable pensar que esta encrucijada se resuelve con un sector imponiéndose sobre el otro.

ENS: ¿No cree que lo ocurrido con la orden de la Corte para expedir este decreto de eutanasia, podría dar lugar a que pase lo mismo con otros temas en los que el Congreso no ha legislado, como las uniones gay o la adopción por parte de parejas del mismo sexo?

RL:Y se parece al debate sobre el aborto. Si recordamos los momentos más álgidos de este debate, que ha sido objeto de intervención de la Corte Constitucional, el diálogo público también estaba en la misma sinsalida ética. No obstante, la discusión tomó un rumbo diferente cuando el aborto se abordó desde la perspectiva de la política pública de salud: más allá de un asunto de pareceres y concepciones, el aborto empezó a entenderse como un tema de salud pública cuando el país conoció la realidad de miles de mujeres que mueren por practicarse interrupciones clandestinas en condiciones sórdidas. Y el país también entendió que las afectadas son las mujeres pobres, por cuanto la minoría de mujeres acomodadas de este país se practica el aborto en condiciones óptimas y las más acaudaladas pues viajan a otros países en donde es legal. Sin lugar a dudas, la perspectiva de la política pública de salud le dio una nueva dimensión a la encrucijada ética del debate.

Luego, el debate de la eutanasia no puede reducirse exclusivamente a dolorosas experiencias familiares, a veleidades libertarias, como tampoco a credos. Autorizar la eutanasia puede tener una serie de repercusiones públicas delicadas, que obligan, al igual que en el aborto, a debatirla desde un enfoque de política pública de salud.

ENS: ¿Estamos ante una consecuencia directa de lo que ha dado en llamarse "cortes legislando"?

RL:Sí, por supuesto. La Corte Constitucional, en un ejercicio de poder político, está exagerando el uso de los llamados fallos modulativos, que en la práctica no es nada distinto a legislar.

El problema de las “cortes legislando” es que no responden políticamente por sus decisiones, que, como en el caso de la eutanasia, más que un fallo se trata de la elaboración de una verdadera política pública.

Ahora, las políticas públicas no se diseñan en abstracto sino teniendo en cuenta la realidad social en donde se aplican y su impacto.

Fíjese, por ejemplo, que uno de los argumentos que permitieron la legalización de la eutanasia en los Países Bajos es la excelente calidad de su sistema de salud, que le garantiza a un niño pobre contar a lo largo de su vida con la misma atención médica que un niño rico. De esta forma, ambos niños holandeses se encontrarán en perfectas condiciones de igualdad el día en que, eventualmente, en su adultez, tomen la decisión de acortar su vida por causa de terribles sufrimientos.

Esta misma reflexión debe alimentar el debate en Colombia. ¿Cuáles son las medidas paliativas que incluye el POS en un hospital del Chocó y cuáles son las que ofrecen las mejores prepagadas en la Fundación Santa Fe? ¿Se puede comparar el futuro umbral de dolor de un niño que nace en el Alto Baudó con las condiciones de un niño del colegio Nueva Granada en Bogotá?

ENS: ¿Su posición personal sobre la eutanasia cuál es? ¿Daría el consentimiento para practicársela a un familiar?

RL:En lo que me concierne, naturalmente quisiera  contar con la opción de elegir entre eutanasia o no.

Sin embargo, la política pública de muerte asistida se hace para Colombia, no para mi derecho individual. 

Legalizar la eutanasia en Colombia, uno de los cinco países más desiguales del mundo, es meter por la puerta de atrás la eugenesia para millones de pobres. El derecho a la eutanasia que defienden para sí mismas las élites puede terminar siendo una política de darwinismo social para las grandes mayorías pobres de este país.

ENS: ¿Cómo califica la postura de la Procuraduría en este tema?

RL:El procurador está en su derecho de defender las posiciones que estime pertinentes para la defensa del interés público, siempre y cuando lo haga desde la orilla del Estado secular y laico como lo dicta la Constitución.

ENS: ¿Siendo Colombia un estado laico y con libertad de cultos, pero siendo también la mayoría de colombianos de religión católica, cómo ve la postura de la jerarquía eclesiástica sobre este caso?

RL:La Iglesia tiene todo el derecho de defender sus principios. Yo creo que las posturas de la Iglesia enriquecen este complejísimo debate. 

ENS: ¿Debería el Congreso, como institución, demandar el decreto ante el contencioso administrativo?

RL:Esperemos las conclusiones del debate para anunciar acciones. Lo que sí le puedo decir es que el fondo de este tema es un asunto de equilibrio de poderes.

 

 “30 días para reglamentar”

 

En diciembre la Corte Constitucional le concedió al Ministerio de Salud 30 días, que comenzaron a correr en marzo cuando se publicó la sentencia, para “emitir una directriz y disponer todo lo necesario para que los hospitales, clínicas, IPS, EPS y en general los prestadores del servicio de salud conformen el comité interdisciplinario del que trata esta sentencia y cumplan con las obligaciones emitidas en esta decisión. De igual manera, el Ministerio deberá sugerir a los médicos un protocolo médico que será discutido por expertos de distintas disciplinas y que será referente para los procedimientos tendientes a garantizar el derecho a morir dignamente”.

La Corte también exhortó al Congreso para que regule el derecho fundamental a morir dignamente, tomando en consideración los presupuestos y criterios establecidos en esta providencia.

 

Ministerio cumple sentencia

 

 A través de un comunicado, el Ministerio de Salud afirmó que, cumpliendo con un mandato definido por la Corte Constitucional, estableció las directrices para la organización y funcionamiento de los comités que harán efectivo el derecho a morir con dignidad en los términos de la Sentencia T-970 de 2014 y de la Sentencia C-239 de 1997.

La mencionada norma define los requisitos y cursos de acción necesarios para anticipar la muerte en casos de pacientes con enfermedad terminal, que así lo hayan manifestado, entre los cuales como primera medida se deberá garantizar que al paciente se le ofrezcan o ya esté recibiendo cuidados paliativos.

El ministro Alejandro Gaviria explicó que la resolución ordena que las personas que expresen su voluntad de tener una muerte asistida deberán cumplir con dos requisitos: ser mayores de edad y padecer una enfermedad terminal. Inicialmente los comités se establecerán en las IPS de mayor complejidad en el país, por ejemplo donde se prestan servicios oncológicos o donde funcionan unidades de tratamiento para pacientes crónicos.

 

 

 “La eutanasia es un crimen”

 

El arzobispo de Tunja, Luis Augusto Castro, presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia (CEC), sostuvo que "seguiremos declarando siempre que la eutanasia es un crimen y que la vida nos la dio Dios para administrarla hasta último momento, no para quitárnosla, entonces ojalá haya una reflexión sobre este tema a nivel del Ministerio de Salud y del Congreso".

"Es curioso que mientras estamos luchando por acabar con esta guerra que ha generado tanta muerte, por otro lado estamos tratando de crear leyes para generar más muertes", expresó Castro.

Por otra parte, el obispo de Fontibón, Juan Vicente Córdoba, presidente de la Comisión de Vida de la CEC, advirtió que quien debe legislar es el Congreso. “El Gobierno no tiene potestad para hacer esta reglamentación”, dijo, agregando que “ahí está la primera falla jurídica. Esto no es por fe o por el Evangelio. La Corte no puede dar leyes ni le toca reglamentar a un ministro. Solo da leyes y reglamenta el Congreso de la República. Tomaron un atajo inconstitucional y no lo podemos aceptar desde el punto de vista jurídico".