Si la ciudadanía acepta considerar el narcotráfico como una conducta conexa al delito político, el gobierno de Estados Unidos apoyaría ese acuerdo, manifestó ayer el expresidente norteamericano Bill Clinton.
"Nos damos cuenta de que los beneficios de la paz son lo más importante. Lo que los colombianos decidan por mayoría sobre el proceso de paz, Estados Unidos lo apoyará", le dijo Clinton a La W.
Clinton anticipó que el foro organizado el jueves por la fundación que lleva su nombre para celebrar el 20 aniversario de la primera Cumbre de las Américas, será aprovechado para expresar apoyo a los diálogos en Cuba, sobre los que espera se resuelva todo lo pendiente para lograr el impulso económico que requiere Colombia.
De otra parte, ayer en Veracruz, México, el presidente Juan Manuel Santos aclaró que “nunca aceptaré que el narcotráfico, como un delito, sea un delito político. Pero la utilización de los recursos del narcotráfico que ha hecho la guerrilla para hacer su trabajo de rebelión, en alguna forma tiene que ser reconocido en la justicia transicional para efectos, ojo, de participación en política, porque en la parte penal lo que hemos establecido es que se va a regir por la justicia transicional y ahí esa discusión no entra, entra solamente para la participación en política”.
“Una guerrilla que tiene armas y el delito de importar armas no es un delito político, entonces cómo hace uno la paz si este delito no es un delito conexo”, dijo como ejemplo.
Ayer el expresidente Andrés Pastrana divulgó el contenido de una carta en la que, contrario a lo explicado por Santos, asevera que una "amnistía al narcotráfico acerca cada día más al país a la firma de un acuerdo peligrosamente desfavorable para nuestra democracia".
Debate
Como lo ha publicado EL NUEVO SIGLO, el debate en torno al proceso de paz se centró en los últimos días en la posibilidad de considerar al narcotráfico como una conducta punitiva conexa con el delito político.
De acuerdo a los textos académicos jurisprudenciales, para establecer si una conducta es de carácter político es clave tener en cuenta el móvil que ha guiado al delincuente. Mientras en los delitos comunes el móvil es personal y egoísta, pues el delincuente comete el delito en su propio interés, en los delitos políticos el delincuente actúa con la idea de estar favoreciendo a la sociedad y tiene un fin que la ley considera altruista.
En su Enciclopedia de la Política, el expresidente ecuatoriano Rodrigo Borja cita al penalista francés Jorge Vidal, quien propuso clasificar los delitos políticos en puros y relativos, según lesionen exclusivamente la organización política del Estado o lo hagan en combinación con los derechos de las personas.
De otra parte, varios autores precisan que los delitos conexos no son, “ya por definición, delitos políticos, sino comunes conexos con políticos. De ello resulta que es inaplicable el criterio objetivo para su caracterización. Se requiere conexión y unidad de tiempo y lugar con un delito político, a lo que debe agregarse los móviles elevados que caracterizan el fin político”.
Delito político
El actual debate tiene como antecedente una recomendación de la comisión asesora para la política criminal que en 2012 propuso restaurar el delito político, lo que contribuiría a hacer más exitosos los procesos de desmovilización y reconciliación, y hacer más visible la dimensión política del conflicto armado.
La restauración propuesta viene de las conductas que poco a poco fueron dejándose de considerar conexas al delito político. La primera fue el secuestro, por medio de la Ley 40 de 1993; y luego la muerte en combate (que pasó a ser delito común), a través de la sentencia C-456 de la Corte Constitucional que declaró inexequible un artículo del Código Penal por considerarlo una amnistía general, anticipada e intemporal.
Sumado a lo anterior, el Estatuto de Roma, incorporado al bloque de constitucionalidad, implicó dejar de considerar conexos los delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el genocidio.
Sin embargo, valga traer a cuento la sentencia por la que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia cerró la puerta a considerar políticos los delitos cometidos por los paramilitares, precisando que a esos combatientes se les debía juzgar por concierto para delinquir agravado, pues su intención no era cambiar el statu quo, sino mantenerlo.
Marco jurídico
La Corte Constitucional declaró exequible el Marco Jurídico para la Paz, que estableció en la Carta el artículo 67 transitorio, que establece que “una ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política. No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos”. Al explicar el fallo, la Corte consideró que “el artículo en cuestión no desconoce derecho alguno de las víctimas del conflicto”, porque entre otras cosas “la regulación prevista no tendrá como efecto la concesión de amnistías o indultos, ni la prohibición de extradiciones –funciones también tradicionales del delito político–, sino el establecimiento de reglas de participación en política”.