La ley estatuaria para la reforma de la administración de justicia será debatida mañana en la Comisión Primera del Senado. Cabe señalar que debe aprobarse antes del 20 de junio que es cuando se acaba la legislatura.
Esta iniciativa pretende desarrollar los mandatos del Acto Legislativo 2 de 2015 en relación con la Rama Judicial. Con ese fin regula las funciones de los órganos de gobierno y administración de la Rama Judicial y de los órganos encargados de disciplinar a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial; reglamenta la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado; establece parámetros de transparencia y rendición de cuentas por parte de la Rama Judicial; y actualiza las normas legales pertinentes para hacerlas concordar con el Acto Legislativo 2 de 2015.
Este proyecto de ley cuenta con ciento cincuenta y un artículos, los cuales modifican o adicionan ciento treinta y un artículos de la Ley 270 de 1996, uno de la Ley 1123 de 2007, diez (10) sobre actualización nominativa en otras leyes y nueve (9) sobre transición y vigencia.
La iniciativa tiene por objeto que el Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial establezcan espacios para que los funcionarios, empleados y usuarios de la Rama Judicial puedan participar en las decisiones que los afectan.
De la misma manera se propende por la promoción del acceso a la administración de justicia en zonas rurales. Se fortalecen los principios de publicidad y transparencia de las actuaciones estatales por medio del uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones, así se pretende la creación de un banco de sentencias, la publicación de las actas de sesiones, de actos administrativos y decisiones judiciales en firme.
En la iniciativa en mención se articula y desarrolla el texto constitucional del Acto Legislativo 02 de 2015; separando los órganos de gobierno de los órganos de administración, en cabeza del Consejo de Gobierno Judicial y de la Gerencia de la Rama Judicial, respectivamente.
También se crea la implementación de modelos de gestión conforme a las características de cada unidad territorial o especialidad de los juzgados en cada región, distrito, circuito o municipio, flexibilizando la organización básica del juzgado.
Otro de los puntos importantes que se aborda en la iniciativa tiene que ver con que se establece la función de especializar los despachos de los distintos distritos judiciales en causas orales, en causas escritas o volverlos mixtos, con el fin de optimizar la oferta judicial.
Otro de los puntos de esta ley estatutaria crea el sistema de lista única para la elección de magistrados de Altas Cortes, en la cual deben primar los principios de equilibrio y proporcionalidad entre miembros que provengan de la academia, del ejercicio profesional de abogado y de la Rama Judicial.
Se especifica la figura de la descongestión judicial como una situación transitoria, eliminando el estado de permanencia que se estaba presentando con este tipo de juzgados, buscando el rendimiento y la depuración de procesos con la planta de personal existente en la Rama Judicial.
Del proyecto de ley se destaca la Gerencia de la Rama Judicial, se desconcentra en Gerencias de Distrito Judicial. Se establece que los miembros del Consejo de Gobierno Judicial no tienen dedicación exclusiva ni estructura o planta de personal propias, tal como funcionan en otros escenarios las juntas directivas para la adopción de políticas, las cuales han de ser desarrolladas o sustentadas mediante estudios técnicos por otro órgano, en este caso, por la Gerencia de la Rama Judicial.