¿Estatus internacional al acuerdo de paz? | El Nuevo Siglo
Viernes, 26 de Febrero de 2016

¿Puede dársele al eventual acuerdo final de paz entre el Gobierno y las Farc algún tipo de nivel o estatus internacional para asegurar un mayor blindaje jurídico a nivel externo e interno?

 

Esa es la pregunta que está rondando por estos días en altos círculos políticos y jurídicos en Colombia ante una propuesta que estaría madurando las Farc en ese sentido. Incluso se dice que por esta vía el proceso de refrendación popular de los acuerdos perdería fuerza política, pues quedaría subordinado a una norma de carácter superior, ya que todo convenio, obligación formal vinculante o tratado internacional que suscriba el Estado colombiano de inmediato entra a hacer parte del llamado bloque de constitucionalidad, es decir de la Constitución misma.

 

EL NUEVO SIGLO consultó a una fuente muy cercana al proceso de negociación de La Habana y a las Farc. Esta dijo  que si bien dijo que no quería comentar la propuesta porque podría ser desdibujada, las versiones en ese sentido están “tibias”, dando a entender que sí se está trabajando en esa dirección pero todavía no se quieren hacer públicos los alcances y objetivos de la estrategia.

 

Sin embargo, del dicho al hecho hay mucho trecho. Entre constitucionalistas y expertos en derecho internacional no se entiende cómo puede ser posible que un acuerdo entre el Gobierno y las Farc pueda tener algún estatus internacional que lo lleve a hacer parte del bloque de constitucionalidad interno en Colombia.

 

Es claro que desde el Pacto de la Sociedad de Naciones, en 1919, todos los tratados entre Estados tienen que ser registrados ante Naciones Unidas. Sin embargo, es evidente que ese no es el caso del proceso de paz colombiano, pues aquí no hay dos Estados en negociación, sino un Estado legítimamente constituido y una facción alzada en armas a la que se le ha reconocido estatus político a nivel interno, pero ello en modo alguno significa que la guerrilla sea “sujeto de derecho internacional” y, por lo tanto, Naciones Unidas no registraría como tal ese tratado.

 

Sin embargo, no hay que olvidar que las Farc siempre se han considerado a sí mismas como un “estado móvil en gestación”, al tiempo que en la propia Habana sus voceros han recalcado que temas como el apoyo internacional al proceso de paz, el hecho de que este se realice en el exterior, con países garantes y acompañantes, y aún más que el Consejo de Seguridad  de Naciones Unidas haya dado visto bueno a la solicitud para crear una comisión tripartita (con Gobierno y guerrilla) de monitoreo y verificación del cese el fuego y dejación de las armas en Colombia, tiene unas implicaciones en materia de reconocimiento expreso internacional a la guerrilla.

 

Aunque no se ha vuelto a hablar del controvertido tema del “estatus de beligerancia”, que ya algunos expertos consideran desueto y anacrónico a la luz del derecho internacional, es claro que la guerrilla sí considera que el modelo del proceso de paz (que tiene a ambas partes sentadas a la mesa negociando en igualdad de condiciones) ha legitimado su causa, así todavía hagan parte de los listados de organizaciones terroristas internacionales de la Unión Europea y Estados Unidos, que las que han pedido ser excluidas.

 

Por el vía del Protocolo

Una segunda opción, de acuerdo a lo conocido por algunos congresistas consultados por EL NUEVO SIGLO, sería tratar de elevar el estatus del acuerdo acudiendo para ello al artículo III común a los Convenios de Ginebra.

 

Esta alternativa tampoco parecería viable, al decir de los expertos. Dicho artículo, como se sabe, regla lo relativo a los conflictos que no son de índole internacional, pero enfatiza que aunque la guerra se da en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes (de los Convenios, como lo es el Estado colombiano), a los bandos enfrentados los califica apenas como “Partes en conflicto” y nada más.

 

De allí que cuando habla de las líneas de conducta bélicas que deben respetar los bandos y de la posibilidad de que estos puedan suscribir “acuerdos especiales” para cumplir las disposiciones del DIH, también advierte clara y taxativamente que “la aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto”.

 

Es decir, para el caso colombiano, que un eventual acuerdo final de paz no solo no podría inscribirse en Ginebra, ya que ese procedimiento no existe, sino que tampoco cambiaría el estatus jurídico internacional de la guerrilla pues la firma de tales convenios no implican reconocimiento tácito ni expreso de éste.