Estado debe responder a víctimas en 60 días | El Nuevo Siglo
Martes, 14 de Abril de 2015

Las peticiones  de la población víctima del conflicto armado para obtener indemnizaciones por reparación administrativa deben ser resueltas en un término de 60 días, aunque no exista norma que así lo establezca, aclaró el Consejo de Estado.

La Sección Segunda, con ponencia del magistrado Gerardo Arenas, tuteló el derecho a una respuesta efectiva a una víctima de desplazamiento, inscrito en el registro único de población desplazada desde el año 2010.

El alto tribunal le ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que resuelva, en un término de 60 días, dicha petición.

Aunque no existe norma que establezca el término para atender esos requerimientos, la Sala recordó que es necesario que el juez de tutela analice las circunstancias de cada caso particular para determinar si se presenta o no vulneración del derecho de petición.

“En garantía del derecho de petición y de la protección especial que requieren las víctimas de la violencia, el hecho de que no exista un término claramente aplicable a las peticiones de reparación administrativa como las presentadas por los demandantes, no puede convertirse en un impedimento para la resolución de fondo de la controversia planteada, y por consiguiente para la garantía de sus derechos fundamentales”, señaló la providencia.

La Sala explicó que el término de 60 días previsto en el artículo 156 de la Ley 1448 de 2011, para resolver las solicitudes de inclusión en el Registro Único de Víctimas, también es aplicable a la resolución de peticiones de reparación administrativa, sobre todo frente a aquellas que fueron presentadas durante la vigencia del Decreto 1290 de 2008.

Aunque el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) y el actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) establecen un término de 15 días para resolver peticiones de carácter particular, la Sala señaló que este resulta insuficiente debido a la complejidad de los asuntos que debe resolver la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la gran cantidad de solicitudes que dicha entidad debe atender.