Hoy, cuando el alcalde mayor de Bogotá, Gustavo Petro, podría estar con un pie en el Palacio Liévano y otro en la Carrera Séptima por errores en el nuevo esquema de aseo, EL NUEVO SIGLO presenta a sus lectores dos posiciones totalmente diferentes frente al tema que tiene al mandatario capitalino en la cuerda floja.
Por un lado, Lucía del Pilar Bohórquez, directora la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp), entidad que maneja directamente el esquema de aseo, sostiene que la decisión de la Procuraduría restringiría las posibilidades de acción frente al buen funcionamiento de los mercados en la prestación de los servicios públicos: “Una licitación pública en donde puedan concurrir los dos tipos de empresas –públicas y privadas– no sólo evita ciertas coaliciones indebidas en el sector privado, sino que puede garantizar mejores resultados en todos los aspectos, incluida una reducción de las tarifas para los ciudadanos”.
En la otra orilla está Roberto Hinestrosa, primer vicepresidente del Concejal de Bogotá, quien se ha catalogado en dos años y dos meses en la curul de Cambio Radical como un profundo opositor al gobierno del Distrito Capital. Sostiene que en el modelo de aseo se registró carencia de estudios, violó competencia del Concejo, rompió principio de libre competencia, indebidos convenios interadministrativos, celebración de contratos sin requisitos, entre otros: “¿Qué ganó Bogotá tras la adopción de este nuevo modelo tan duramente controvertido? Las promesas de democratización, vinculación de la población recicladora y la reducción de la tarifa resultaron ser solo un sofisma, la prueba de esto es que los contratos con los antiguos operadores privados se volvieron a prorrogar bajo la mal usada figura de la urgencia manifiesta”.
Roberto Hinestrosa, concejal de Bogotá y primer vicepresidente de la corporación
Especial paraEl Nuevo Siglo
La sanción del Procurador General de la Nación al Alcalde Gustavo Petro es la consecuencia de las irregularidades presentadas en el proceso de implementación del nuevo esquema de recolección de basuras, dichas irregularidades fueron, entre otras, la carencia de estudios técnicos, jurídicos y financieros, la violación a la competencia del Concejo de Bogotá para el cambio de la estructura administrativa del Distrito, la violación al principio legal de libre competencia, la utilización de convenios interadministrativos indebidamente celebrados como un medio de delegación, la transferencia de recursos entre entidades, así como la celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales, entre otros.
El Concejo de Bogotá, la Contraloría distrital, la Personería, la Súperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y demás entes de control advertimos a los miembros de la administración Distrital sobre las consecuencias jurídicas, políticas y económicas de las decisiones arbitrarias tomadas para la implementación del nuevo modelo, en este sentido, los concejales de la ciudad denunciamos el abuso de autoridad al cambiar el objeto social de la Empresa de Acueducto sin el trámite requerido por la ley ante el Concejo, denunciamos el incumplimiento de los requisitos contractuales en el proceso mediante el cual se arrendaron camiones compactadores y sus evidentes sobre costos, hablamos sobre el riesgo sanitario, sobre la importación excesiva de compactadores que ahora están parqueados sin prestar ningún servicio a la ciudad, advertimos sobre el problema que generaría la ampliación de la planta de personal y pocos meses después quedó comprobada nuestra denuncia con el sin número de reclamaciones por el retraso en los pagos salariales y contractuales, sumando a esto el detrimento patrimonial de más de 30 mil millones de pesos por contratar personal innecesario teniendo en cuenta que se contrataron personas para cubrir las funciones de recolección, barrido y limpieza del 100% de la ciudad, de la cual a la fecha solo se ha cubierto un 52%.
Pese a la argumentación jurídica de la sanción impartida por el Procurador General y las diferentes denuncias hechas por diferentes actores, el Alcalde Mayor no ha asumido las consecuencias de sus actuaciones que como funcionario público la ley le impone, y en su defecto se ha dedicado a propiciar el desorden social a través de la ocupación indebida del espacio público, la dilación intencional de los procesos judiciales y administrativos en curso, el desconocimiento de la institucionalidad y el uso indebido y arbitrario de la herramienta jurídica más importante de nuestro ordenamiento jurídico, la acción de tutela.
Esta extensa lista de irregularidades fue en su momento justificada por el Alcalde Mayor de Bogotá con un Auto expedido por la Corte Constitucional en el cual se obligó al Distrito a vincular a la población recicladora en el modelo de recolección de basuras, no obstante, 14 meses después de la adopción del nuevo modelo el Distrito no se ha avanzado en la vinculación de esta población vulnerable, no se han definido las rutas selectivas, no se han dispuesto los centros de acopio, en conclusión, no se le ha dado cumplimiento al mandato del Máximo Tribunal Constitucional.
¿Qué ganó Bogotá tras la adopción de este nuevo modelo tan duramente controvertido? Esta es una pregunta difícil de contestar ya que las promesas de democratización, vinculación de la población recicladora y la reducción de la tarifa resultaron ser solo un sofisma, la prueba de esto es que los contratos con los antiguos operadores privados se volvieron a prorrogar bajo la mal usada figura de la urgencia manifiesta que permite que se alargue el término de los contratos sin entrar en proceso de licitación pública, la población recicladora no ha sido vinculada al nuevo modelo y la promesa de la reducción de la tarifa es evidentemente cada vez más lejana.
En conclusión, el nuevo modelo de recolección de basura deja a Bogotá con un déficit presupuestal de más de 690.000 millones de pesos, una multa de 340 millones impuesta por la Súperintendencia de Servicios Públicos, una empresa pública (Aguas de Bogotá) en proceso de liquidación, un descredito de la institucionalidad y una incertidumbre generalizada por parte de la ciudadanía sobre lo que será el futuro de la ciudad.
Bogotá: Una lección de libre competencia en el mercado de las basuras
Lucía del Pilar Bohórquez, directora la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp)
Especial paraEl Nuevo Siglo
¿Por qué NO puede participar una empresa pública en la prestación de un servicio público como la recolección y disposición de las basuras? Una interpretación del nuevo modelo de aseo en la ciudad, a la luz de los conceptos de economía mixta y libre competencia.
Un dato esencial en el análisis técnico sobre el fallo de la Procuraduría General de la Nación en el caso del Alcalde Gustavo Petro es que incurre en un grave error, que de no corregirse, puede restringir las posibilidades de acción frente al buen funcionamiento de los mercados en la prestación de los servicios públicos.
El fallo decidió acerca de la especificidad técnica de las políticas públicas y cuestionó arbitrariamente el diseño de un ‘modelo’ de prestación de un servicio público como una “falta disciplinaria”.
El dictamen del Procurador establece que la incorporación de una empresa de naturaleza pública para prestar el servicio de recolección de basuras en algunas zonas de la ciudad viola el principio de la libre competencia y, por lo tanto, que el gobierno distrital no podía en ningún momento cambiar la política pública y -en especial- el “modelo” de prestación del servicio.
La Constitución Nacional obliga al Estado a garantizar la prestación de los servicios públicos y lo autoriza, en caso de que lo considere necesario o conveniente técnica y fiscalmente, a realizar concesiones o contratar con el sector privado la prestación de dichos servicios, como se ha venido haciendo en otros temas como energía, transporte público y salud. Es decir, el Estado puede recurrir al sector privado para garantizar el cumplimiento de su obligación constitucional, pero ello no implica que no lo pueda hacer directamente.
Lo que claramente la Constitución define es que el Estado debe garantizar la libre competencia en el mercado, es decir, la libre entrada de las firmas o la libre competencia ‘por el mercado’, en el caso de una licitación pública. Vale destacar que como el mercado en la realidad se presenta con diferentes estructuras (monopolios, oligopolios, competencia imperfecta) y en general presenta información incompleta, competencia desleal, dumping y fijación indebida de precios, el Estado se reserva la posibilidad de regular e incluso limitar o fijar precios y tarifas.
El sector de aseo en la ciudad de Bogotá experimentó en los últimos años la combinación de dos eventos particularmente especiales: por un lado, la implementación del programa de gobierno ‘Basura Cero’ y, por el otro, la sentencia de la Corte Constitucional que obliga a la inclusión social de los recicladores. Basura Cero debe entenderse como la minimización de los desperdicios, tanto en el proceso de recolección como en el de aprovechamiento de los elementos reciclados.
Estos profundos cambios técnicos y sociales orientados a consolidar una cadena de recolección y aprovechamiento de las basuras e incluir a los recicladores socialmente, implicaban la necesidad de modificar el ‘modelo’ de prestación del servicio público de aseo y la relación entre los diferentes actores involucrados.
Al decidir un cambio en la política pública que autorizaba la prestación del servicio de recolección de basuras a una empresa pública y formalizaba el proceso de recolección del material reciclable, el gobierno distrital actuó no solo constitucionalmente sino técnicamente. Es posible estar en desacuerdo con el ‘modelo’ y la política pública que hay detrás, pero es totalmente equivocado negar la competencia constitucional y legal del Alcalde en estos aspectos técnicos.
Lo importante aquí es funcionar con unos criterios suficientes y claros: El modelo debe ser competitivo para garantizar la eficiencia de las empresas y del mercado; el servicio debe estar orientado a mejorar la competitividad de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes; el modelo debe disponer de mecanismos flexibles para introducir los cambios tecnológicos y las mejores prácticas del mundo, y el modelo debe ser consistente con el medio ambiente y la inclusión social.
Las circunstancias de hoy nos imponen la necesidad de reconstruir el sistema restableciendo los elementos esenciales de la economía mixta. La reinvención del Estado no implica ni reducirlo ni privatizar sus servicios. La competencia y la libertad de elección para el cliente son las que hacen que se produzca una mejora.
Entonces no solo puede ser necesaria, sino también conveniente la presencia de empresas públicas en la prestación de servicios públicos y en otros mercados. Una licitación pública en donde puedan concurrir los dos tipos de empresas –públicas y privadas- no sólo evita ciertas coaliciones indebidas en el sector privado, sino que puede garantizar mejores resultados en todos los aspectos, incluida una reducción de las tarifas para los ciudadanos.
La pregunta sería entonces: ¿Por qué NO hacerlo?