Es imposible aplicar doble instancia: C. Suprema | El Nuevo Siglo
Miércoles, 8 de Junio de 2016
Por falta de regulación por parte del Parlamento de la doble instancia en el juzgamiento de  los aforados constitucionales a cargo de la Corte Suprema de Justicia, es imposible en este momento implementarla y en este sentido dar cumplimiento a una sentencia de la Corte Constitucional del año 2014.   
 
Así lo remarcó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al negar por improcedente la revisión de la condena a seis años que solicitó el excongresista Iván Díaz Mateus por concusión, a consecuencia de su participación en el escándalo por las prebendas que para el alto Tribunal entregaron funcionarios del gobierno de Álvaro Uribe a congresistas con el objeto de que fuera aprobada la reforma constitucional que instituyó la reelección presidencial inmediata, hecho conocido como la 'Yidispolítica'.
 
Para la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el "estado actual de cosas es imposible cumplir la sentencia C-792 de 2014, porque al no haber acatado el Congreso de la República el llamado que la Corte Constitucional hizo (...) el ordenamiento existente no ofrece opciones para suplir o complementar el déficit normativo en este tema".
 
El alto Tribunal indicó también al negar el recurso a Mateus que "de esta manera, los estándares materiales mínimos a que alude la Sentencia C-792 de 2014 (...) ineludiblemente exigen una reforma constitucional que puede, incluso, intervenir en sus ejes definitorios, en la medida en que resultaría necesario afectar la estructura del Estado, pues cuando esta clase de decisiones las profiere la Corte Suprema de Justicia en única o segunda instancia o en sede de casación, actúa como órgano límite de una de las Ramas del Poder Público, en la jurisdicción ordinaria".
 
En este sentido, advirtió que la reforma que adelante el Congreso debe preservar el papel de la Corte Suprema como órgano de cierre. "Lo anterior evidencia que el alcance dado al derecho a impugnar afecta mucho más que la estructura del proceso, cuyas modificaciones, ajustes o regulaciones meramente procedimentales corresponden, por su naturaleza, al Congreso de la República mediante los trámites de ley ordinaria. Lo que sí no puede lograrse por esta vía es la reestructuración de una de las Ramas del Poder Público, en la medida en que ello apunta a que la máxima autoridad de la jurisdicción ordinaria no sea más órgano de cierre cuando en ejercicio de sus funciones constitucionales dicte por primera vez una sentencia de condena".
 
Antes de la sentencia señalada fueron muchas las críticas por parte de congresistas condenados en el marco del proceso de la ‘parapolítica’ porque en la Corte Suprema para el caso de los aforados constitucionales solo hay una instancia. 
 
Entre los aforados que la Corte Suprema está facultada para investigar y juzgar están el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los ministros, los congresistas, el Procurador General, el Defensor del Pueblo, los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; los directores de los departamentos administrativos; el Contralor General de la República, los embajadores y jefes de misión diplomática o consular, los gobernadores, magistrados de tribunales y los generales y almirantes de la Fuerza Pública por los hechos punibles que se les imputen. 
 
Reiterado llamado
 
En mayo pasado, la Corte Suprema de Justicia negó la impugnación de la condena que presentaron la exdirectora del DAS, María del Pilar Hurtado, y el exsecretario general de la Presidencia de la República en el gobierno Uribe, Bernardo Moreno, por las chuzadas a magistrados, periodistas y políticos de oposición al gobierno de la época.
 
El recurso que presentaron estos ex funcionarios argumentó que la Sentencia C792-2014 reconoció el derecho a impugnar las sentencias condenatorias proferidas en trámites de única instancia.
 
No obstante, la Corte Suprema recordó que en dicha sentencia de la Corte se “dejaron temporalmente vigentes los preceptos declarados inexequibles, hasta tanto el legislador emitiera las normas pertinentes para superar el estado de inconstitucionalidad generado por las disposiciones que se declararon contrarias a la Carta Política”.