Inhibida de estudiar la exequibilidad de varios artículos demandados en la reforma de equilibrio de poderes se declaró la Sala Plena de la Corte Constitucional al considerar que la acción no reunía los requisitos necesarios.
Como lo anticipó ayer EL NUEVO SIGLO, la ponencia preparada por el magistrado sustanciador Alejandro Linares acumuló varias de las demandas presentadas para hundir total o parcialmente el acto legislativo 02 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”.
La Corte se pronunció sobre dos de las tres demandas pendientes, específicamente las instauradas por los abogados Ómar Édgar Borja, Diana Patricia Rueda y Flavio Maya, y la impetrada por Jorge Gaitán, secretario del Colegio Nacional de la Judicatura, y Sergio Sánchez, magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura.
Sigue pendiente la acción adelantada por el fiscal Eduardo Montealegre.
Entre los insumos que tiene el alto tribunal para tomar una decisión está un concepto que en diciembre pasado entregó el procurador Alejandro Ordóñez pidiendo declarar la norma ajustada a la Constitución.
Ordóñez expresó que el Congreso en el trámite del proyecto no pasó por alto el principio de unidad de materia que se tiene que observar en las reformas a la Carta Política, que es uno de los principales argumentos de la demanda que presentó Montealegre.
El jefe del Ministerio Público reiteró la tesis que ha expresado en varios conceptos que la Corte tiene competencia para pronunciarse solo sobre vicios de procedimiento en la formación de las reformas y no lo está para determinar si el Congreso ha excedido su competencia.
En este sentido pide al tribunal declararse inhibido para pronunciarse sobre la supuesta sustitución de la Constitución.