Un duro cuestionamiento hizo el Consejo de Estado al dejar sin efecto la norma que les permitía a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) desafiliar a sus usuarios si estos incurrían en una mora de tres meses en el pago del servicio.
Para el alto tribunal, las EPS estaban violando el derecho fundamental de la salud, al tiempo que advierte que en el orden jurídico no existe ninguna norma que autorice a que los usuarios del sistema de salud sean retirados por fallas en el pago a las entidades.
Cuestiona la posición del Ejecutivo al autorizar a las EPS para que retiraran a los usuarios que se demoraran en su pago, señalando que fue una extralimitación de sus funciones, pues se atentó contra un derecho fundamental.
En la decisión se le hace una solicitud al Congreso de la República y a la Superintendencia de Salud para que regulen el tema del no pago por parte de los empleadores.
Para el tribunal la norma demandada desborda todos los aspectos constitucionales de protección a la salud que es un derecho fundamental, puesto que la norma fue establecida haciendo énfasis en que la falta de pago de los aportes al Sistema de Salud por un periodo de tres meses, implicaba no solo una limitación en el acceso a los servicios de salud del empleado, sino que también se le sancionaba con la desafiliación
Igualmente se le solicita al Ministerio de Protección Social que vigile los pagos por parte de los empleadores, para que los usuarios, como es el caso de los empleados, no resulten perjudicados por la falta en los servicios de salud.
La medida de la alta corporación va dirigida sobre todo a las empresas que no pagan a las EPS la salud de sus trabajadores, dejándolos en un limbo ya que los usuarios por tener contrato vigente, no pueden afiliarse ni ser beneficiarios de sus familias.