EL NUEVO SIGLO: Acto legislativo, ley estatutaria y ahora proyecto de ley. ¿Por qué tanta normatividad para el tema de jurisdicción agraria?
HERÁCLITO LANDÍNEZ: En primer lugar, había que crear una jurisdicción agraria y rural en las ramas judiciales del Estado colombiano. Eso se creó por un acto legislativo que se incluyó en la Constitución Política.
Después de eso, hubo que reformarse la ley estatutaria de la administración de justicia, que es el marco normativo en el cual desarrolla su actividad la rama judicial.
Luego, tiene que salir una ley ordinaria que define el procedimiento agrario y rural que van a aplicar los juzgados agrarios y rurales, además de los tribunales agrarios y rurales.
Por tanto, los ajustes en este sentido, en la Constitución, en la ley estatutaria y en una ley ordinaria son necesarios para poner en funcionamiento toda la arquitectura en la rama judicial del tema del derecho agrario y rural.
ENS: Exactamente, ¿qué contiene este proyecto de ley?
HL: Definir cuál es el procedimiento que van a seguir los jueces para aplicar justicia en lo que tiene que ver con la propiedad de la tierra rural; dos, con el acceso a la tierra de los campesinos. Es decir, en la jurisdicción agraria y rural tiene que seguirse un procedimiento que no es en lo civil, que no es en lo laboral, sino específicamente en derecho agrario. Por eso, esta jurisdicción se creó. Fue fruto del Acuerdo de Paz entre el Gobierno nacional y las Farc en el 2016, y que, hoy ocho años después, no se ha desarrollado.
Con esta ley que va a salir del procedimiento agrario y rural, y con la decisión del Consejo Superior de la Judicatura de crear seis juzgados y un Tribunal Agrario y Rural, avanzamos en cumplir ese acuerdo; pero, sobre todo, avanzamos en determinar de quién es la tierra en Colombia. Es que no sabemos de quién es 50% de la tierra.
En segundo lugar, permitir el acceso a la tierra de los campesinos, de los bienes que son de la nación, de los predios rurales que son de relación para que se les asigne a los campesinos esta tierra de una manera más expedita. Hay que cumplirles a los campesinos.
ENS: ¿El fallo de la Corte Constitucional que dejó sin piso artículos del plan de desarrollo sobre el tema de tierras, afecta en algo el tema de la jurisdicción agraria?
HL: No, no afecta porque fue un acto legislativo que reformó la Constitución Política, ya hace parte de la Constitución y la ley estatutaria estaría en revisión de la Corte Constitucional. Pero ya se aprobó en el Congreso.
Lo que hace falta es una ley ordinaria que defina el procedimiento agrario y rural. Entonces, el Plan de Desarrollo es una ley del plan. Si bien trata temas relacionados con la adquisición de predios por parte de la nación, no define nada en lo que tiene que ver con la arquitectura de la rama judicial, menos con un procedimiento que seguirán los jueces en este tema.
ENS: A hoy, ¿cuál es el panorama de la política de tierra del Gobierno que es tan criticada?
HL: El presidente Gustavo Petro propuso comprar tres millones de hectáreas para los campesinos. No es como decían algunos que el Gobierno iba a expropiar la propiedad privada.
El Gobierno dijo: “vamos a comprar la tierra, pero tierras fértiles para que los campesinos tengan acceso a ella, para que la trabajen y para que la produzcan”.
Entonces, se sentó con los grandes ganaderos de este país y les dijo que ofrecieran la tierra, hacemos un procedimiento y se la compramos. Sin embargo, ha estado muy lento el proceso de compra de tierras.
La Autoridad Nacional de Tierras tiene que poner más el acelerador y comprar más tierras. Ha tenido dos directores esta agencia, pero no se ha movido lo suficiente en la compra de tierras. Por lo tanto, es necesario que desde el Ministerio de la Agricultura agilicen, acompañen y apoyen a la Agencia Nacional de Tierras para que sea el procedimiento mucho más ágil y más eficiente, porque eso es una promesa del presidente Petro, y hace parte de su programa de Gobierno, que después se tradujo en un Plan Nacional de Desarrollo.
Creo que ahí el equipo de la Agencia Nacional de Tierra no le ha cumplido al país y no ha estado a la altura de lo que propuso el presidente Gustavo Petro.
ENS: La Procuraduría advirtió un grave atraso en el catastro multipropósito, ¿la jurisdicción agraria supera este cuello de botella?
HL: El catastro multipropósito es determinar cuáles son los predios que tiene el país, cuáles predios tienen registro; es decir, cuáles predios tienen poseedores y cuáles tienen un proceso de pertenencia.
Entonces, en tanto que sepamos cuántos son los predios, de quiénes son los predios, se identifiquen y se formalicen a través de la jurisdicción agraria, el país va a tener, de un lado, la identificación de los propietarios o poseedores, pero, asimismo, más personas que van a tributar por esa propiedad de la tierra, que hoy no lo están haciendo.
Eso va a favorecer los ingresos municipales, en tanto que el impuesto predial es un impuesto de carácter municipal. Entonces, tenemos que agilizar en identificar esos predios con el catastro multipropósito que fue otro de los acuerdos de paz que tampoco ha avanzado.
Si hay dudas razonables sobre la propiedad de la tierra, habrá que ir directamente a la jurisdicción agraria. Por eso es tan importante para el país la aprobación de la ley ordinaria de jurisdicción agraria.
ENS: ¿Cuándo se considera que puede estar andando la jurisdicción agraria?
HL: Esperamos que se radique muy pronto para que sea debatida y aprobada. Hubo una discusión del Congreso de la República y esperamos que salga adelante.
Estamos esperando en la Comisión Primera de la Cámara que se radique este proyecto para que avance y cuente el Estado colombiano con un instrumento para dirimir la propiedad de la tierra y para facilitar el acceso a la tierra de los campesinos.