Entra en vigencia Simplificación Tributaria en el Distrito | El Nuevo Siglo
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Sábado, 12 de Noviembre de 2016
Redacción Bogotá

La vida tributaria de los bogotanos ahora será mucho más fácil. Con la firma del alcalde Mayor de Bogotá, Enrique Peñalosa, la Administración Distrital reglamentó su iniciativa de Simplificación Tributaria, aprobada por el Concejo en septiembre mediante el Acuerdo Distrital 648.

Esta norma busca simplificar la vida de los bogotanos. Tenga en cuenta que estos serán los cambios principales:

El predial se podrá pagar a cuotas:

El contribuyente persona natural propietario de bienes o predios de uso exclusivo residencial, que elija el pago por cuotas del Impuesto Predial Unificado, deberá presentar a más tardar el último día del mes de marzo de cada año fiscal, a través del portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda o de cualquier otro medio virtual dispuesto por esta entidad, la respectiva declaración inicial para ser cancelada en su totalidad, en cuotas iguales, mediante los cupones o recibos de pago dispuestos para tal fin.

Las cuotas pagadas después de las fechas establecidas sufrirán intereses de mora, que serán incluidos en el cupón o recibo de pago que se expida para la siguiente cuota. No obstante, la totalidad del valor del impuesto a cargo diferido en cuotas se podrá pagar en cualquier momento.

Sistema Mixto de Declaración y Facturación para impuestos distritales:

1. Pago del Impuesto Predial Unificado. Introducido el sistema mixto, se hará de acuerdo con la resolución expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, en una de las siguientes modalidades:

•En su totalidad y en un solo pago, durante el primer semestre del año correspondiente, a través de la factura.

•En cuotas de igual valor, previa presentación de la declaración privada, cuando se opte por el SPAC.

•A través de declaración privada, en los siguientes casos: cuando el sujeto pasivo o responsable no esté de acuerdo con los datos de la liquidación del impuesto; decida optar por el SPAC; no le haya sido expedida la factura por alguna circunstancia ajena a la gobernabilidad de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá; deba presentar la declaración sin pago; sea uno de los contribuyentes exentos en un 100% del total del impuesto; haya solicitado revisión de avalúo catastral de la vigencia fiscal en curso ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro, y para los sujetos pasivos de predios a los que a primero de enero de cada año no se les haya fijado avalúo catastral.

2. Pago del impuesto sobre vehículos automotores. Introducido el sistema mixto, se hará con base en la resolución expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, así:

•En su totalidad y en un solo pago, durante el primer semestre del año correspondiente, mediante la factura.

•A través de declaración privada, cuando no esté de acuerdo con los datos de la liquidación del impuesto.

Para tener en cuenta

  1. Con respecto a los incentivos tributarios, el Decreto Reglamentario precisa que cuando la información reportada, actualizada o entregada por el contribuyente no sea verificable o veraz, se pierde el incentivo y será cobrado en la siguiente vigencia fiscal.
  2. Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea igual o menor a 16 smmlv, no estarán obligados a declarar y pagar el Impuesto Predial Unificado.
  3. Los incrementos máximos del Impuesto Predial Unificado para los predios de uso residencial, serán aplicables cuando el impuesto liquidado tenga como base gravable el avalúo fijado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.