Entidades Sin Ánimo de Lucro, al flujo tributario | El Nuevo Siglo
Foto archivo AFP
Viernes, 5 de Enero de 2018
Redacción Economía

Con el inicio de 2018 se comenzaron desarrollar varios temas que estaban todavía sin hacerlo en materia tributaria y que fueron aprobados en la reforma que entró a regir en enero de 2017.

Uno de ellos tiene que ver con las Organizaciones Sin Ánimo de Lucro, ESAL, que recibieron el año con nuevas normas tributarias, luego de la promulgación del Decreto Reglamentario 2150 de diciembre 20 del 2017, y cuyas bases quedaron enunciadas en la reforma tributaria, reglamentada por la ley 1819 de 2016. Con este, se da paso a lo que será una nueva etapa en su reglamentación.

En el pasado, tan sólo bastaba con declararse como “Sin ánimo de lucro” para que las organizaciones fueran del régimen especial del impuesto a la renta, ahora se requiere un proceso de calificación. Para aquellas que no se califiquen, tributarán como sociedades comerciales normales.

 

La normatividad

La Unidad Tributaria, Información y Soluciones de Legis, aseguró que son cuatro los principales procedimientos que las ESAL deberán seguir en principio: permanencia, registro web, calificación y actualización del régimen. Sin embargo, estos, que se han calificado como “simples”, pueden llegar a complicar a muchas de estas organizaciones.

La unidad de derecho tributario señala que para efectos del proceso de permanencia en el régimen tributario especial, el citado decreto determinó como fecha límite de radicación el 30 de abril del 2018. Hasta ese día, las ESAL, que de manera voluntaria deseen continuar en este régimen, deberán radicar ante la administración tributaria la solicitud, acompañada del cumplimiento de las etapas previas: registro web, comentarios de la sociedad civil, anexos y, de ser procedente, la memoria económica. Esta misma fecha límite aplicará también para las entidades constituidas en el año 2017”.

Sin embargo, dichas entidades constituidas en el año 2017, y que buscan pertenecer a este régimen para este año gravable, tendrán que marcar en el RUT, la casilla 04 de “régimen tributario especial” a más tardar el 31 de enero del 2018.

 

Aclaraciones

Luis Adelmo Plaza, funcionario de la dirección de Impuestos y aduanas nacionales DIAN, aseguró que “desde su inicio, esta medida no ha tenido un propósito recaudatorio sino de control sobre las actividades que estas organizaciones realizan”.

Para el caso de las entidades, que en su momento renunciaron o fueron excluidas del régimen tributario especial, así como aquellas que deseen pertenecer a este, se ha establecido el proceso de calificación, cuyo término de reconocimiento se hace en cuatro meses, que no dista mucho del procedimiento de permanencia, que se realizará en seis meses.

El proceso de actualización anual, será de carácter obligatorio para quienes deseen mantenerse dentro de este régimen tributario y podrá validarse mediante la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta. De lo contrario, cualquier ESAL podrá renunciar a su condición de perteneciente al régimen tributario especial mediante la actualización del RUT.

Por último, un paso obligatorio y previo al procedimiento de calificación, es el registro web ante la DIAN. Posteriormente, la sociedad civil podrá realizar comentarios, solo a través de los servicios informáticos electrónicos de esta entidad, con el objeto de dar transparencia al proceso. La información debe ser presentada en la página web de cada entidad que desea ser calificada.

En concepto del equipo de la Unidad Tributaria de Legis, existen inquietudes con respecto a este último procedimiento porque habrá que tener en cuenta si todas las entidades sin ánimo de lucro ya crearon su página web y si todas tienen recursos económicos y tecnológicos para hacerlo.