En la comisión Primera de la Cámara continuarán en discusión proyectos como el que trata de desincentivar el porte ilegal de armas de fuego con el fin de disminuir delitos como el homicidio, el hurto y las lesiones personales.
Uno de los autores de la iniciativa es el representante Jorge Méndez Hernández, del partido Cambio Radical, quien ha expresado que “este es un proyecto que busca dar un gran impacto positivo en la seguridad ciudadana, buscando atacar uno de los delitos que más daño causan en nuestra sociedad y es el porte de armas de fuego y los delitos que se derivan de este porte de armas ilegales de fuego”.
“En Colombia, de acuerdo con las estadísticas del Ministerio de Defensa, hay alrededor de 706.210 armas registradas de manera legal; organizaciones especializadas hablan de alrededor de 497.100 armas de fuego que poseen los habitantes del Estado colombiano de manera ilegal; es decir, de cada 10 ciudadanos, uno porta un arma de fuego”, advirtió el congresista.
Al mismo tiempo reiteró que “el proyecto procura adoptar medidas que permitan la solución a los problemas de ‘ineficacia de la ley penal’ relacionados con estos delitos, y prevenir que se cometan otros punibles utilizando armas de fuego”.
Mientras tanto, Miguel Ángel González, director de política criminal y penitenciaria del Consejo Superior de Política Criminal, encuentra desfavorable el proyecto de ley.
En ese sentido, González explica que “la iniciativa, a fin de soportar esta modificación a la ley procesal penal, indica que en este proyecto decidieron duplicar los términos para la detención preventiva para quienes estén siendo procesados por el delito de porte ilegal de armas, pues estas herramientas son utilizadas por quienes delinquen para agravar la violencia con que se comete el delito”.
González advierte que la fundamentación dada por los autores de la iniciativa para incorporar estos delitos en el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, en sentir del Consejo Superior de Política Criminal, resulta insuficiente para brindar un concepto favorable al respecto, pues la misma carece de un análisis serio y responsable que dé cuenta de la evidencia científica, técnica, empírica, usada para arribar a la conclusión de necesidad de aumento de los términos de la medida de aseguramiento cuando se trate de estos delitos, más aún cuando el delito establecido en el artículo 366 del Código Penal es de competencia de los jueces penales del circuito especializado conforme lo dispone el artículo 35, numeral 23 del Código de Procedimiento Penal, por lo que sus términos ya se encuentran ampliados.
“Por lo que, en síntesis, tanto el articulado como la exposición de motivos no cumplen con los presupuestos de construcción de una política criminal coherente, racional y fundamentada”, finalizó.