Un tamaño de muestra para elecciones presidenciales de cobertura nacional que sea de 1.000 encuestas o más así como evitar utilizar encuestas on line, son algunas de las medidas que tomarán las firmas encuestadoras para los comicios legislativos y presidenciales de este año. Así lo contempla un código de autorregulación que asumieron y que entre sus principales elementos establece mecanismos para mejorar la trazabilidad de los datos, es decir, poder hacer el seguimiento desde su origen hasta su publicación.
Las firmas encuestadoras produjeron en el año 2003 un código de autorregulación, sin embargo, como los avances tecnológicos han cambiado el contexto tanto de realización de las encuestas como de difusión de las mismas, se vio la necesidad de actualizar dicho acuerdo para los comicios de 2014, como se convino en unareunión de mesa temática que sostuvo en agosto pasado el Consejo Nacional Electoral con representantes de las firmas buscando fortalecer el proceso técnico de las encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales.
En ese sentido, las firmas encuestadoras conformaron una comisión conjunta por regiones, la cual se encargó de redactar una lista de puntos del nuevo acuerdo de autorregulación que ya fue firmado con el Consejo Nacional Electoral, y que en términos generales busca garantizar a la opinión pública que las empresas encuestadoras aplican las mejores técnicas de tal manera que los estudios publicados revelan de manera objetiva lo que está pensando la ciudadanía; además garantizar al Consejo Electoral que las firmas inscritas están usando técnicas actualizadas rigurosas y que lo hacen dentro de los marcos éticos de la investigación de opinión fijados internacionalmente.
La normatividad que regula las encuestas electorales y políticas en Colombia ya cumplió 20 años (Ley 130 de 1994), la cual establece los requisitos para la publicación de una encuesta electoral, como es que tendrá que hacerse en su totalidad y deberá indicar la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
En tanto que la Resolución 23 de 1996 expedida por el Consejo Electoral establece que las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias electorales deberán registrarse ante este organismo.
Consideraciones
En el código de autorregulación las encuestadoras comienzan por reafirmar sus compromisos éticos, como que es que las firmas inscritas ante el Consejo Electoral son profesionales en la elaboración de encuestas y, en consecuencia, admiten sus deberes con la profesión en cuanto a objetividad y aplicación rigurosa y esmerada de las mejores técnicas de medición.
En cuanto a las técnicas de levantamiento de información, las firmas coincidieron en la necesidad que las encuestas que se elaboren con destino a la publicación deben hacerse con bases científicas, es decir, de tal manera que puedan repetirse y se obtenga un resultado estadísticamente igual al de la encuesta publicada. Las encuestas que se publiquen deben tener trazabilidad, es decir, que a cada dato publicado se le pueda hacer seguimiento hasta las personas que levantaron la información, cuándo la levantaron y dónde la levantaron.
En cuanto a la distribución de la muestra concluyeron que se tiene mayor precisión cuando la muestra es más dispersa, por esto sugirieron un número máximo de 15 entrevistas por punto de muestreo.
Además indican que las encuestas telefónicas ofrecen muestras de alta calidad dispersas aleatorias y de ejecución rápida; en contraposición señalan que las encuestas on line no deben utilizarse a menos que se garantice que se tiene una muestra representativa de la población.
En las encuestas preelectorales cercanas a la elección se deben seleccionar solo votantes que expresen su intención de votar con el objeto de darle mayor precisión a las estimaciones.
Igualmente el remozado código de autorregulación recomienda a las encuestadoras que los resultados inusuales de una encuesta no deben ser razón para no publicarla.
Documentación
El código de autorregulación indica también que las encuestas electorales deben tener una documentación en la empresa que realiza la encuesta que le dé respaldo sólido a la investigación y la haga trazable. Los mínimos deseables de esta documentación son un brief de la solicitud, la ficha técnica que contenga información sobre quién encargó la encuesta, quién la realizó, fechas del trabajo de campo, tamaño de la muestra, sitios donde se realizó, método de muestreo, error muestral para proporciones de un 50%, número de entrevistadores que participaron, nombre de entrevistadores que participaron en la muestra. Aunque esto último recomienda que debe guardarlo la empresa encuestadora.
Compromisos
1. Las firmas se comprometen con someter en forma oportuna una información veraz y suficiente al Consejo Electoral.
2. Las firmas se comprometen a constituir una comunidad de aprendizaje que busca mejorar las técnicas para aprovechar el desarrollo tecnológico y de comunicación en beneficio de una mejor información para el público.
3. La comunidad de encuestadores y cada uno de ellos está abierta al diálogo y al acatamiento de las disposiciones del CNE.
4. Las firmas encuestadoras se comprometen a implementar y respetar el nuevo código de autorregulación.