Porque ya no le alcanza el tiempo en el presente periodo para lograr ser aprobado en los tres debates que le restan en el Senado y la Cámara, se hundirá por segunda ocasión consecutiva el proyecto de acto legislativo que busca que la Constitución reconozca al campesinado como sujeto de derechos porque en la misma tendría una protección deficiente.
La iniciativa del senador Alberto Castilla, del Polo Democrático, que cuenta con el respaldo de la bancada de esta colectividad y del Partido Alianza Verde, así como del senador indígena Luis Evelis Andrade Casama, fue aprobada en primer debate el pasado 1° de noviembre por la Comisión Primera del Senado.
La misma cuenta con ponencia positiva para segundo debate en la plenaria del Senado, sin embargo, en el supuesto de que fuera aprobada por esta instancia aún le restarían los dos debates en la Cámara para completar la primera vuelta en el actual periodo legislativo, que finalizará el próximo 16 de diciembre.
En este sentido los tiempos no dan porque si el proyecto es aprobado en la plenaria del Senado tiene que esperar quince días para empezar a ser discutido en la Cámara, y luego allí deben pasar ocho días entre el debate que se daría en la Comisión Primera y la plenaria de esta Corporación.
Esta iniciativa ya había sido presentada en la anterior legislatura; sin embargo no se le dio primer debate en la Comisión a razón de tiempos para surtir el trámite necesario.
Nueva realidad
La iniciativa de ley indica que los campesinos tienen una protección deficiente en la Constitución Política de 1991, si bien los artículos 64, 65 y 66 de la Carta son ordenamientos programáticos orientados a proteger a los trabajadores agrarios y el desarrollo agropecuario.
Agrega que en efecto estos artículos sientan las bases constitucionales para el tratamiento del campo y sus habitantes al establecer el deber del Estado de brindar acceso progresivo a la tierra a los trabajadores agrarios, al instituir deberes especiales del Estado frente a esta población en materia de derechos sociales, y al consagrar una protección a la producción de alimentos y condiciones especiales para los créditos agropecuarios.
No obstante en este sentido indican los parlamentarios que “aunque la Constitución de 1991 pretendió dar una respuesta a la problemática que ha afectado a la población rural con dicho articulado, lo hizo desde un enfoque que hoy día resulta insuficiente. El enfoque de la Carta partía de comprender a los campesinos y campesinas como sujetos en función de su vocación productiva y como un sector productivo antes que como un grupo social con una identidad y prácticas propias”.
Añade el proyecto que lo consignado en la Carta está orientado a propender por el acceso a la tierra y por la extensión de bienes y servicios a los habitantes de zonas rurales con el objetivo de mejorar su calidad de vida. “Estos supuestos, presentes al momento de la adopción de la Constitución y vigentes hoy día, han variado para dar paso a nuevas comprensiones sobre el campesinado y sobre sus exigencias y necesidades”.
Implicaciones
El proyecto de acto legislativo que reforma el artículo 64 de la Constitución Política transforma la concepción del campesinado al abandonar la categoría de trabajador agrario y adoptar la de campesino.
Pasa de reconocer el acceso a la tierra al derecho a la tierra individual y colectiva. De igual forma reconoce la construcción social del territorio por parte de comunidades campesinas.
Además reconoce el derecho a las semillas; reconoce a las mujeres campesinas y garantiza la equidad de género en la distribución de recursos productivos; establece la obligatoriedad del mecanismo de participación de consulta popular en caso de que haya afectación de tierras y territorios campesinos.
De igual forma ordena adaptar los derechos sociales reconocidos universalmente a las necesidades particulares del campesinado y de la vida en el campo.
Población
En la exposición de motivos del proyecto se manifiesta que aunque no existen datos ciertos sobre la población campesina del país, sí hay cifras que revelan las enormes desigualdades que están presentes en el campo y la discriminación que sufren quienes habitan en zonas rurales respecto de aquellos que lo hacen en zonas urbanas.
De acuerdo con proyecciones del DANE en la categoría de resto municipal, la población del campo para 2016 asciende a 11.414.753 personas. Mientras que el III Censo Nacional Agropecuario identifica 2,7 millones de productores rurales, de los cuales 724 mil residen en el área rural dispersa.
La protección que estableció la Constitución del 91 a la población campesina sería deficiente frente a las realidades de hoy.