Las buenas intenciones que han manifestado el Gobierno y el Congreso sobre la necesidad de hacer una ley para proteger a los funcionarios que denuncian hechos de corrupción, hasta el momento no se han materializado.
Las Leyes 734 de 2002 y 906 de 2004 del Código de Procedimiento Penal y el Decreto 4637/2011 establecen que los funcionarios públicos tienen la obligación de reportar la mala conducta o sospecha de corrupción. Sin embargo, no está prevista en la normatividad prevenir o protegerlos de eventuales retaliaciones por las denuncias que hagan.
Precisamente, la ley de protección al denunciante figura en la agenda de Colombia en su propósito de hacer parte de la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos), la cual integran los países más desarrollados del mundo y con óptimas prácticas económicas y sociales
En febrero pasado, el presidente Juan Manuel Santos anunció que el Gobierno nacional prepara un nuevo paquete de medidas que buscan fortalecer la lucha contra la corrupción, entre los cuales nombró medidas que buscan garantizar la protección a los denunciantes.
Esta iniciativa se ha venido trabajando desde el año 2016 por parte del Gobierno nacional, sin embargo, en su discusión, incluso en el seno de la Comisión Nacional de Moralización, una de las mayores preocupaciones es evitar que la norma facilite los abusos por parte de las personas que están interesadas en reportar este tipo de casos.
“Lo que hemos dicho es que el Gobierno está buscando un equilibrio entre la necesidad de promover la denuncia por casos de corrupción, con la necesidad de evitar los abusos por parte de quienes convierten la denuncia en un oficio para extorsionar a servidores públicos o al Estado”, indicó por esos días a EL NUEVO SIGLO el entonces secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, Camilo Alberto Enciso Vanegas.
En el Congreso
El anterior Congreso dio un paso importante en la lucha contra este flagelo al aprobar el proyecto que devino en la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción).
Sin embargo, en el presente Parlamento no han salido airosas varias iniciativas contra la corrupción, aunque vale destacar que este Legislativo aprobó la Ley 1778 del 02 de febrero de 2016, por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional.
Una de las iniciativas para la protección del denunciante que este Congreso no le dio vía libre es el proyecto de ley 036 de 2015 Cámara, por medio de la cual se crea la ley de protección y compensación al denunciante de actos de corrupción administrativa en todas las áreas del Gobierno nacional
Fue radicada en julio de 2015 por el senador liberal, Guillermo Santos Marín, quien la tuvo que retirar meses después por falta de debate. Insistió en ella presentándola en agosto pasado, mas al día de hoy no cuenta si quiera con ponencia para su primer debate.
Este proyecto de ley tiene por objeto establecer mecanismos y beneficios para proteger la estabilidad laboral y física a los servidores públicos y a cualquier persona natural o jurídica que reporte de forma oportuna y justificada la realización de actos de corrupción en las entidades públicas.
Tampoco hay buen ambiente para una iniciativa (número 211 de 2017) que está pendiente de primer debate en la Comisión Primera del Senado, la cual busca fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de los actos de corrupción y control de gestión pública.
Para el efecto, se propone un registro de agenda pública con las actividades desarrolladas por servidores públicos de nivel directivo, asesor o profesional; prohibición a los servidores públicos de aceptar beneficios de cualquier clase; fijar más límites a las adiciones de los contratos; sanción social a los corruptos; prioridad en las investigaciones por corrupción en los medios de control; incentivos a quienes denuncien los actos de corrupción, entre otros.
No obstante la ponencia para primer debate pide el archivo del proyecto por considerar que “los mecanismos que se proponen resultarían ineficaces para cumplir sus objetivos, a pesar del loable propósito del autor”.