En vigencia solicitudes de revocatorias de mandato | El Nuevo Siglo
Jueves, 3 de Enero de 2013

Mientras la Corte Constitucional define la aplicación de la ley que facilita la presentación de revocatorias del mandato a alcaldes y gobernadores, desde ya dicha herramienta puede ser usada por la ciudadanía con la normativa actual.

Esto, debido a que ya  ha trascurrido un año de las administraciones de alcaldes y gobernadores.

De este modo la Ley 134 de 1994 permite a los particulares presentar iniciativas de revocatoria  por medio de firmas ciudadanas que correspondan a no menos del 40 por ciento de los votos con que el gobernante fue elegido.

De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.

El articulado indica que los municipios de categoría 1 y 2 tendrán que recoger el 20 por ciento de las firmas. Para los municipios de categorías 3 y 4 con el 30 por ciento y los de categoría 5 y 6 con el 40 por ciento.

Para atender estas peticiones, la Registraduría emitió la Resolución 10840 del 19 de diciembre, relativo a la presentación y revisión de firmas para la revocatoria de mandato de gobernadores y alcaldes, así como la circular 174 del 19 de diciembre de 2012, para delegados departamentales, registradores distritales, especiales y municipales, quienes son los encargados de la revisión de firmas.

¿Cómo se presenta?

La revocatoria que se presenta ante la Registraduría Nacional del Estado Civil debe presentarse mediante un memorial, en el que se exponen los fundamentos para tal fin.

Para la revisión de apoyos se contará con un término de un mes, contado a partir de la fecha de presentación del memorial, el cual se podrá prorrogar por otro tanto, de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar.

Quienes deseen promover la iniciativa de revocatoria de mandato deberán diligenciar el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato establecido por la Registraduría para la consecución de las firmas de respaldo y seguir el siguiente procedimiento:

El formulario debe incluir un encabezado en cada uno de los folios, que describa los fundamentos de la convocatoria a la revocatoria de mandato, por insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno, para que el ciudadano tenga pleno conocimiento de las razones por las cuales firma como apoyo. Además debe contener casillas para que los ciudadanos de su puño y letra, diligencien los datos de fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula, dirección y firma.

Van 80 solicitudes

A pesar de las 80 solicitudes que ha recibido la Registraduría para la revocatoria del mandato desde 1996, 37 llegaron a las urnas pero ninguna  prosperó.

Los departamentos que más han utilizado el mecanismo son Antioquia y Atlántico, donde se han realizado siete y seis elecciones respectivamente.

Las restantes revocatorias del mandato se han votado en los departamentos de Boyacá, Atlántico, Bolívar, Magdalena, Caldas, Córdoba, Cauca, Antioquia, Sucre, Valle del Cauca, Caquetá, Santander, Meta, Tolima, Guaviare y Huila.

Así mismo los municipios de Polonuevo en el departamento de Bolívar y Montelíbano, en el departamento de Córdoba, son los únicos municipios donde se ha convocado, más de una vez en diferentes períodos una votación para la revocatoria del mandato de un alcalde.

En espera

Paralelo a esto, está el Proyecto de Ley Estatutaria número 227 de 2012 Senado, 134 de 2011 Cámara, acumulado Proyecto de Ley número 133 de 2011, que contemplan que para presentar una revocatoria se requiere el apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo electoral departamental, municipal o distrital de no menos de 30 por ciento de los votos obtenidos por el elegido.

Asimismo, se establece que “en la revocatoria del mandato el pronunciamiento popular deberá ser por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 40 por ciento de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.

Ante los pocos efectos que han dado estos mecanismos el representante liberal y ponente de la norma, Guillermo Rivera dijo que, falta mayor participación ciudadana.

“Precisamente, como no ha prosperado ninguna, lo que nos atañe es disminuir los requisitos como menos firmas requeridas para presentar la iniciativa y menos umbral de votación para que se pueda generar una revocatoria”, señaló el Representante.

Preguntas frecuentes

¿Si se alcanza la votación exigida, el mandatario es retirado de manera inmediata?

De lograrse la votación y previo informe del resultado de los escrutinios por la Registraduría correspondiente, el Registrador Nacional del Estado Civil la debe comunicar al Presidente de la República o al gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde revocado. Luego, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el Registrador correspondiente certifica los resultados de la votación se convocará a elecciones para escoger al sucesor y no podrá inscribirse como candidato el gobernante al que le fue revocado el mandato.

¿De ser revocado el mandato, quién debe ejercer el cargo?

Durante el período que transcurra entre la fecha de la revocatoria y la posesión del nuevo mandatario, será designado en calidad de encargado por el Presidente de la República o el Gobernador, según el caso, un ciudadano del mismo grupo, partido o movimiento político del mandatario revocado.

¿Si la votación exigida no se logra se puede promover otra revocatoria?

No. Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

¿Si se revoca un mandatario hay una nueva elección?

Una vez revocado el mandato a un gobernador o a un alcalde se convocará a elecciones para escoger al sucesor, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se certifiquen los resultados de la votación.

¿Si se convoca una nueva elección, puede inscribirse como candidato el mandatario revocado?

No. Podrá inscribirse como candidato cualquier ciudadano que cumpla los requisitos constitucionales y legales para ello, de conformidad con lo establecido en las normas electorales generales, a excepción del mandatario que ha renunciado o al que le ha sido revocado el mandato.

¿Las modificaciones aprobadas en 2012 por el Congreso a las normas de revocatoria del mandato están vigentes?

No. Están en revisión en la Corte Constitucional. Las normas vigentes para los procesos de revocatoria del mandato son la Ley 134 de 1994 y la Ley 741 de 2002.