Las muertes ocurridas durante la toma del Palacio de Justicia constituyen actos de lesa humanidad al tratarse de un ataque sistemático o masivo, señaló el Consejo de Estado.
Así lo determinó la Corporación al aceptar estudiar una demanda de reparación directa interpuesta por una mujer que se consideró perjudicada por la muerte de su pariente en la toma del Palacio de Justicia de Bogotá, entre el 6 y 7 de noviembre de 1985.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Jaime Orlando Santofimio, consideró que los hechos que rodearon la muerte de varias personas en el denominado holocausto del Palacio constituyen actos de lesa humanidad, por lo que opera la regla de la imprescriptibilidad de la acción judicial en ese asunto específicamente.
Sin embargo, la Sala aclara que será el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, durante el trámite de la primera instancia, quien deberá verificar “con plena certeza la ocurrencia de los elementos fácticos y jurídicos sobre los cuales se cimenta el acto de lesa humanidad, así como determinar si su acaecimiento se comprende o no dentro de las reglas de la imprescriptibilidad propias a este tipo de actos, o, por el contrario, debe ajustarse a las reglas ordinarias para el cómputo de la caducidad”.
El despacho precisó que el principio de la imprescriptibilidad del ejercicio de la acción judicial por actos de lesa humanidad se consolidó a partir de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, firmada en 1968, la cual entró a regir en 1970.
Señala la providencia que no ha operado la caducidad en el caso concreto. Como antecedente, existe un pronunciamiento de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá (Auto del 8 de septiembre de 2010), donde se califican las muertes ocurridas como delitos de lesa humanidad porque se configuró un ataque sistemático o masivo, pues hubo un “alto nivel de planeación metódica” de parte del grupo M-19. Afirma el tribunal que “no se trató de un hecho de azar donde en cualquier momento puede emerger el combate armado entre adversarios, sino de un acto deliberado, encaminado a atacar a la población civil”.
Sin embargo, no se requiere una condena penal para que el juez administrativo valore la responsabilidad del Estado, pues en este caso solo se tiene en cuenta la violación a los derechos humanos, pues se reconoce la prevalencia del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario sobre el ordenamiento jurídico interno.
Además, la Corte Constitucional ha reconocido como un deber el otorgar un trato diferenciado positivo, es decir, la excepción de la caducidad de la acción judicial, cuando se trate de actos constitutivos de graves violaciones de derechos humanos.
En su decisión, la Sección Tercera revocó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había negado la admisión de la demanda y le ordena iniciar su estudio, teniendo en cuenta las recomendaciones entregadas en la providencia.