Que toda la ciudadanía participe en la creación de un estatuto del aficionado para que promueva la convivencia en dentro y fuera de los estadios de fútbol, que proteja sus derechos, pero que también promueva los deberes que los hinchas deben cumplir, es uno de los proyectos que adelanta el Ministerio del Interior.
La propuesta fue creada durante este último año, cuando la Comisión de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia del Fútbol se reunió durante con alcaldías de más de 15 ciudades, con la Policía, con representantes de los equipos de fútbol y con integrantes de las barras organizadas de los diferentes clubes deportivos, y recogió las principales ideas, dudas y desacuerdos, lo que permitió crear un primer articulado.
Aunque faltan dos semanas para que el Estatuto sea expedido, todos los interesados podrán leerlo y formular sus sugerencias al correo estatutodelhincha@mininterior.gov.co . Estos son algunos de los puntos más importantes para tener en cuenta.
* Los clubes organizadores de los partidos y las instituciones propietarias o administradoras o propietarias del Estadio deberán garantizar las condiciones de seguridad y comodidad para todos aquellos que asistan a los eventos deportivos y promover la convivencia de las diferentes personas que asisten al evento deportivo.
* El Estatuto define términos como:
Barras organizadas: El grupo de aficionados que se organice bajo cualquiera de las modalidades legales vigentes. Cualquiera fuere el modelo de organización, la barra debe contar con un representante acreditado.
Barra Popular: Grupos de aficionados que se ubican en tribunas reconocidas como tales e instauran en las ciudades relaciones tendientes a fomentar las manifestaciones populares y culturas específicas, tales como festejos y carnavales.
* El aficionado tiene derecho a permanecer en el escenario deportivo conforme lo indica la información registrada en la boleta de ingreso. Los organizadores de los eventos son los responsables de garantizar la citada ubicación.
* Los aficionados tienen derecho a entrar los elementos de animación que hayan sido previamente autorizados por la Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.
* El aficionado tiene derecho a conocer de parte de las autoridades correspondientes la relación de los aficionados que no pueden asistir a los estadios, con antelación a la vigencia de la sanción, y con indicación de la causal. La autoridad que emite la sanción debe hacer público este listado e igualmente reportar a las demás ciudades para que hagan lo mismo.
* El aficionado tiene derecho a que el club promueva la venta de entradas por Internet y en taquillas 72 horas antes del juego, y a que los precios de la boletería sean publicadas oportunamente en las páginas oficiales de los equipos con anterioridad.
* Los hinchas tendrán derecho a que la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia del Fútbol diagnostique las causas de la violencia en el fútbol y proponga soluciones acordes con las expresiones del barrismo social.
* El aficionado debe respetar las condiciones de acceso y permanencia en el recinto deportivo, sin prejuicio de otras condiciones previstas en la ley o señaladas por las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia del Fútbol, como ocupar el sitio asignado en la tribuna, no portar objetos, bebidas o sustancias prohibidas o susceptibles de incitar o generar actos violentos. El porte de carteles, banderas o mensajes que puedan incitar a la violencia o que tengan contenido racista o xenófobo. No portar o utilizar fuegos artificiales o elementos no autorizados.
* Las barras deben realizar desplazamientos a otras ciudades en condiciones que les garantices la vida e integridad de sus miembros y a través de buenos comportamientos que contribuyan al buen desarrollo de los partidos. Se debe prevenir el ataque a buses que transporten aficionados visitantes, así como el robo de banderas o elementos de animación. Se debe garantizar que en los vehículos no haya sobrecupo, ni se transporten elementos prohibidos.