En marzo sigue trámite de reglamentación al derecho de petición | El Nuevo Siglo
Sábado, 7 de Enero de 2012

 

Uno de los proyectos que espera la reanudación de la legislatura en marzo próximo, es el que reglamenta el derecho de petición.

El 13 de diciembre la Comisión Primera del Senado aprobó en primer debate el proyecto 162 de 2011, “por medio del cual se reglamenta el derecho fundamental de petición y se adiciona un título al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso”, radicado el 11 de agosto por la bancada del Partido Liberal, encabezada para este efecto por el santandereano Honorio Galvis y secundada por sus copartidarios Jesús Ignacio García, Camilo Sánchez, Luis Fernando Velasco, Juan Fernando Cristo, Eugenio Prieto, Edinson Delgado, Guillermo García y Guillermo Santos.

La Corte Constitucional en la sentencia C-818/11 declaró inexequible el capítulo que reglamentaba el derecho de petición en la Ley 1437 de 2011, por cuanto esa norma requiere de la expedición de una Ley Estatutaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 152 de la Constitución, en lo que a derechos fundamentales se refiere y la ley se tramitó como ordinaria.

La Constitución colombiana, en su artículo 23, considera el derecho de petición como un derecho fundamental y de aplicación inmediata. En ese sentido, establece que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

“Con motivo del vacío jurídico producido a raíz de la declaratoria de inexequibilidad de ese capítulo, los senadores liberales, convencidos de la importancia de esta figura para el sistema jurídico colombiano, propusimos el proyecto de ley”, explicó el senador Galvis.

“La intención es que se garantice a las personas la pronta resolución de sus solicitudes”, agregó.

“Cabe destacar que el derecho de petición en la Constitución Política es pieza fundamental del andamiaje constitucional, pues por este medio se generan espacios de participación y control social para la defensa de los derechos políticos y una garantía de participación en el marco de la democracia”, precisó Galvis.

De acuerdo a lo consignado en la ponencia aprobada por la Comisión Primera, el proyecto de ley busca la regulación del Derecho de Petición contenida en el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso en lo relacionado, entre otros aspectos, con el objeto y modalidades del derecho de petición, términos para resolver las distintas modalidades de petición, contenido, presentación y radicación de las mismas, peticiones incompletas y desistimiento tácito, desistimiento expreso, peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas, atención prioritaria de peticiones, organización para el trámite interno y decisión de las peticiones, deberes especiales de los personeros, reglas especiales del ejercicio del derecho de petición ante autoridades y ante organizaciones e instituciones privadas.

Los autores del proyecto buscan establecer que toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades; que el ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de abogado; se establece el término perentorio de 15 días en que la autoridad correspondiente debe resolver el mismo.

Igualmente establece que las peticiones que versen sobre documentos deberán resolverse dentro de un término perentorio de 10 días a su recepción, en caso negativo se entenderá para todos los efectos legales que la respectiva solicitud ha sido aceptada y por consiguiente la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos, y se establece un término improrrogable de 3 días.

También se consagra que en el evento en que no fuere posible resolver la petición en los plazos señalados, la autoridad deberá informar de inmediato esa circunstancia al interesado, expresándole los motivos y a la vez indicándole un plazo en que resolverá o dará respuesta, la cual no podrá exceder del doble del término inicialmente previsto.

En la iniciativa, asimismo se regula que las peticiones podrán presentarse verbalmente o por escrito y/o a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos; se regula también las peticiones incompletas y su desistimiento tácito, también los requisitos mínimos que debe reunir la petición.

El articulado que recibirá en marzo la plenaria del Senado, contiene además la atención prioritaria de las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resultas para evitar un perjuicio irremediable para el peticionario, como cuando por razones de salud o seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario, reglamenta que la autoridad deberá adoptar de inmediato las medidas urgentes necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición.

La propuesta contiene igualmente la reglamentación que las autoridades deberán tener en cuenta en la tramitación interna de las peticiones; deberes especiales de los personeros distritales y municipales y de los servidores de la Procuraduría y de la Defensoría del Pueblo, a quienes se les asigna el deber de prestar asistencia eficaz e inmediata para garantizar el ejercicio del derecho fundamental de petición; se regula el carácter reservado de documentos; el rechazo a las peticiones de información por motivos de reserva; las faltas disciplinarias por la falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver; el derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas, entre otros.