Tres magistrados y dos conjueces de la Corte Constitucional habrían sido vinculados de manera formal a una investigación por prevaricato a raíz del fallo que ajustó las ‘megapensiones’ de congresistas y ex togados.
Así lo aseguró el exparlamentario Pablo Victoria, quien radicó hace un tiempo una denuncia penal ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara contra los juristas que firmaron la sentencia que ajustó las pensiones de congresistas y magistrados, de tal forma que no podrán superar los 25 salarios mínimos vigentes.
Victoria aseguró que “por primera vez la Comisión de Acusación está actuando y ya radicó el proyecto de abrir investigación penal y de llamamiento a indagatoria”. Explicó que esta decisión de dicha célula legislativa los vincula formalmente a la investigación “y tienen que ir a dar explicaciones”.
Añadió que la apertura de la investigación a “todos es por prevaricato porque violaron además otro principio fundamental, y es el debido proceso”.
Los juristas que serían vinculados a esta investigación son “Manuel José Cepeda (conjuez), Jorge Ignacio Pretelt (magistrado), Guillermo Guerrero (magistrado), Juan Carlos Henao Pérez (conjuez), Alejandro Venegas Franco (conjuez)”, aseguró Victoria.
El año pasado la Corte Constitucional resolvió una demanda contra el artículo 17 de la Ley 4 de 1992, el cual señalaba que “el Gobierno Nacional establecerá un régimen de pensiones, reajustes y sustituciones de las mismas para los Representantes y Senadores. Aquellas y estas no podrán ser inferiores al 75% del ingreso mensual promedio que, durante el último año, y por todo concepto, perciba el congresista, y se aumentarán en el mismo porcentaje en que se reajuste el salario mínimo legal.
Parágrafo. La liquidación de las pensiones, reajustes y sustituciones se hará teniendo en cuenta el último ingreso mensual promedio que por todo concepto devenguen los representantes y senadores en la fecha en que se decrete la jubilación, el reajuste, o la sustitución respectiva”.
Los demandantes argumentaron que esta norma violaba el principio de igualdad consagrado en el artículo 13 Superior, indicando que éste implica la prohibición de discriminación negativa. Para el actor, en este caso se está realizando una discriminación positiva a favor de los Congresistas y altas dignidades del país.
Lo anterior sustentado en el hecho que las pensiones, reajustes y sustituciones de Senadores y Representantes se hacía teniendo en cuenta el último ingreso mensual promedio, por todo concepto, que devenguen en la fecha en que se les decrete su jubilación, el reajuste o la sustitución.
Ya el Acto Legislativo No. 1 de 2005 puso fin a esta clase de regímenes especiales de pensiones consagrando que “no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la Fuerza Pública, al Presidente de la República y a lo establecido en los parágrafos del presente artículo” de lo cual se puede concluir que todos los ciudadanos y los Congresistas se encuentran en el mismo plano pensional.
El alto Tribunal procedió por medio de la sentencia C-258 de 2013 a ajustar las pensiones de tal forma que atendieron lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2005, que entre otras estableció que las pensiones no podrían supera los 25 salarios mínimos.
La Corte tumbó las expresiones ‘durante el último año’, y ‘por todo concepto’, que se tomaban como referencia del último sueldo que percibió el congresista a partir del cual se calculaba un 75% para establecer cuál sería su pensión.
La Corte dijo que del artículo 17 que reconocía este régimen especial, se cae la expresión "durante el año anterior por todo concepto". También tumbó que el reajuste de estas pensiones sea de acuerdo con el salario mínimo, y dijo que debería ser -como el del resto de los colombianos- de acuerdo con el aumento del IPC, que suele ser menor. En adelante este cálculo se hará sobre lo devengado en los últimos 10 años.
Razones
El excongresista Victoria dijo que “aquí lo que está en juego no son las megapensiones, aquí lo que está en juego es el principio de no retroactividad de las acciones judiciales y el respeto fundamental a los derechos adquiridos porque si una persona se ha pensionado aceptando lo que la ley dice, presentando los papeles como la ley dice y pensionándose como la ley dice y cotizando como la ley dice, cómo así que 20 años después dicen que así no era”.
EL NUEVO SIGLOintentó infructuosamente comunicarse con el presidente de la Comisión de Investigación de la Cámara, Carlos Edward Osorio.